REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE CUMANA
SALA DE JUICIO
Vista la conciliación celebrada ante este Tribunal en fecha veintisiete (27) de septiembre del año dos mil seis (2006) por los ciudadanos: JOSE FRANCISCO MAESTRE GRAU y SONIA JOSEFINA ASTUDILLO LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titular de las cédulas de identidad Nros 10.954.461 Y 9.271.093, a favor de su Se omite su nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la
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E, en la cual exponen lo siguiente:
“El ciudadano JOSE FRANCISCO MAESTRE GRAU, manifestó: Ofrezco en este acto la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00), mensuales por concepto de obligación alimentaria, en beneficio de mi hijo Se omite su nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la
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, el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos médicos y medicina, EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos de útiles escolares y uniformes y además gastos que genere el colegio; por concepto de bono vacacional la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00), en el mes de agosto y bono de fin de año en diciembre la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00). Seguidamente intervino la ciudadana SONIA JOSEFINA ASTUDILLO LOPEZ, quien expuso: Estoy conforme con o ofrecido por el padre de mi hijo en este acto.-
Ante tales supuesto de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron en tal forma de dar cumplimiento a la Obligación Alimentaría, no siendo ello contrario al interés superior del niño: Se omite su nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la
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este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencia del articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo la decisión del Juez Nº 1, En su sala de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por los ciudadanos: veintisiete (27) de septiembre del año dos mil seis (2006) por los ciudadanos JOSE FRANCISCO MAESTRE GRAU y SONIA JOSEFINA ASTUDILLO LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titular de las cédulas de identidad Nros 10.954.461 Y 9.271.093, en sus condiciones de padres del niño Se omite su nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la
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. Así se decide.- Asimismo se ordena el cierre de la causa y el archivo del expediente.- Cúmplase.-
Publíquese y déjese copia certificadas de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de juicio del tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la circunscripción judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los dos (02) días del mes de octubre del año dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
El Juez Temporal Nº 1
Abg. JESUS SALVADOR SUCRE RODRIGUEZ.
La Secretaria
Abog. Luisa Márquez
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria
Abog. Luisa Márquez
HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
Partes: JOSE FRANCISCO MAESTRE y SONIA JOSEFINA ASTUDILLO LOPEZ
Exp. Nº TP1-1472-06
JSSR/Neida
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