REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SALA DE JUICIO-SEDE CUMANA
Vista la solicitud y las declaraciones de los testigos, ciudadanos: ANA MARIA SERRANO CORONADO Y MARIA EMILYS RONDON RENGEL venezolanas mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 15.740.756 y 12.268.185 respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición de la solicitante ciudadana: YNGRID JOSEFINA HERNANDEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 11.832.383, actuando en su nombre y en representación de su hija: Se omite su nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la Lopna y DEL hijo del Cujus: ciudadano: DIEGO JOSE VASQUEZ SANCHEZ, donde solicita se les declare a estas actuaciones bastante y suficientes para asegurarle a ella, a su hija y al hijo del Cujus , sus derechos, en sus condiciones de viuda e hijos del de Cujus DIEGO JOSE VASQUEZ MARQUEZ , como Únicos y Universales Herederos, este Tribunal atendiendo al contenido de la solicitud, recaudos anexos a la misma y a la declaración de los antes mencionados testigos, quienes están conteste en sus dichos en relación a los hechos expuestos en el escrito en referencia, es por ello que este Tribunal, con fundamento a lo dispuesto en el artículo 937 del Código del Procedimiento Civil y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley bajo decisión del juez temporal N° 1, dejando a salvo derechos de terceros, en este caso, declara bastante y suficientes estas actuaciones para asegurarle a YNGRID JOSEFINA HERNANDEZ RODRIGUEZ , a su hija: Se omite su nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la Lopna y al hijo del Cujus: ciudadano. DIEGO JOSE VASQUEZ SANCHEZ, sus derechos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de Cujus DIEGO JOSE VASQUEZ MARQUEZ, quien era titular de la cédula de Identidad N° 8.639.900 por lo que se acuerda devolver estas actuaciones con sus resultas, constante de once (11) folios útiles. Asimismo se acuerda expedir copias certificadas de seis (6) ejemplares de cada uno de los folios y sus correspondientes vueltos.
Déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dado, sellado y firmado en la sal de juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Sala de Juicio N° 1, en Cumaná a los dieciocho 18 días del mes de octubre del año 2006, 147° de la Independencia 196° de la Federación.-
EL JUEZ TEMP .Nº 01
ABG. JESUS SUCRE RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,
Abg. LUISA MARQUEZ R.
Se devuelve constante de once (11) Folios útiles.
LA SECRETARIA
JSSR/yulay
Exp. N° S-TP1-837-06
DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
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