REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Cumaná, 18 de octubre del 2.006
196º y 147º


Visto el convenimiento de fecha dieciséis (16) de octubre del dos mil seis (2.006), en donde comparecieron por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente los ciudadanos: JESUS MODESTO RIERA CHAURAN y KENELMA YUBIRY BERMUDEZ CHACON, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.104.633 Y Nº V-11.376.979, de este domicilio y en la cual exponen lo siguiente:

El padre podrá buscar a sus hijos los fines de semanas y que pueda entre el horario comprendido 9:00 a. m, a 6:00 p. m, y a medida que el padre de mis hijos, tenga un mejor comportamiento se entenderá aún más el régimen de visitas pudiendo el quedarse un fin de semanas con los niños .-

Del convenimiento celebrado y firmado por ante este Tribunal de Protección y en donde estuvo total acuerdo el padre ciudadano JESUS MODESTO RIERA CHAURAN.-

A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes establecieron tal forma de dar cumplimiento al Régimen de Visitas, no siendo ello contrario al interés Superior de las niñas Se omite su nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la Lopna , es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, bajo la decisión del Juez N° 01, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, con fundamento en los artículos 8 y 27 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL CONVENIMIENTO celebrado y suscrito por los ciudadanos JESUS MODESTO RIERA CHAURAN y KENELMA YUBIRY BERMUDEZ CHACON, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.104.633 Y Nº V-11.376.979, padres y madre respectivamente de las niñas Se omite su nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la Lopna
.- Así se decide.- asimismo este Tribunal Ordena Dejar sin efecto los oficio Nº 1216 y 1217, dirigidos a la Trabajadora Social y Medico Psiquiatra respectivamente en virtud de la conciliación celebrada por ante este


Tribunal entre los ciudadanos JESUS MODESTO RIERA CHAURAN y KENELMA YUBIRY BERMUDEZ CHACON, en consecuencia librese los oficios respectivos.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la sala de juicio del tribunal de Protección del niño y del adolescente de la circunscripción Judicial del estado Sucre. En Cumaná a los dieciocho (18) días del mes de octubre del año dos mil seis (2.006).- año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
EL JUEZ N° 01

ABG. JESUS SALVADOR SUCRE R.

LA SECRETARIA


ABG. LUISA MARQUEZ RAMOS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA


ABG. LUISA MARQUEZ RAMOS


Homologación
Régimen de Visitas
Exp. N° TP1-2665-06
JSRR/LMR/rafael.-