REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DELA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE




Visto el escrito presentado por el ciudadano: JESUS MANUEL MOYA MARCANO, en su condición de Fiscal Cuarto del Ministerio Publico del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en el cual manifiesta que compareció por ante esa representación fiscal la ciudadana YELITZA DEL VALLE HERNANDEZ , Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.126.115, domiciliada en el Cumanagoto Norte, Vereda 10 Casa N° 8 de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, en su condición de madre de los niños . Se omite su nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la LOPNA
, y expuso que el ciudadano : ADAN JOSE MOLINA CASTILLO , titular de la cédula de identidad N° 14.125.380, no cumple con la obligación alimentaria de sus hijos, por lo que se citó al referido ciudadano y celebraron conciliación a favor de los mencionados niños, procediéndose a levantar la respectiva acta, por lo que se solicita la homologación de la conciliación celebrada de conformidad con lo previsto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente.-

Ahora bien el Tribunal para decidir observa:

Al folio siete (07) del expediente cursa acta Nº SUC- FMP-4-307-2006 de fecha cinco (05) de septiembre del año dos mil seis (2006), debidamente firmada por los ciudadanos: ADAN JOSE MOLINA CASTILLO , YELITZA DEL VALLE HERNANDEZ , y el Fiscal Cuarto Provisional del Ministerio Público, en el cual acordaron lo siguiente:

El ciudadano ADAN JOSE MOLINA CASTILLO, le suministrara por concepto de Obligación alimentaria la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs 80.000,oo) mensuales en porciones de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs 40.000,oo) quincenales. En el mes de diciembre le pasara un Bono de fin de año por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (b S 300.000,OO) , entre ambos padres se compartirán los gastos de medicinas y médicos mas la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs 80.000,oo) por concepto de bono vacacional y asumirá los gastos de útiles y el padre depositara la obligación alimentaria en una cuenta de ahorros que el Tribunal ordenará aperturar. La madre de los niños antes mencionada ciudadana, YELITZA DEL VALLE HERNANDEZ, quedó totalmente de acuerdo con el convenimiento celebrado por ante las Fiscalía antes referida.

A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la Obligación Alimentaría, no siendo ello contrario al interés superior de los niños Se omite su nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la LOPNA



, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo decisión de la Juez Nº 01, en su Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por los Ciudadanos: : ADAN JOSE MOLINA CASTILLO y YELITZA DEL VALLE HERNÁNDEZ, en su condición de padres de los niños: Se omite su nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la LOPNA
. Se ordena la apertura de una cuenta de ahorros en la Entidad Bancaria Banfoandes. Así se decide.-
Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los diecisiete días del mes de octubre del año Dos Mil Seis (2006)..-Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
Juez Nº 1,

Abg. JESUS SUCRE RODRIGUEZ..
La Secretaria,

Abg. LUISA MARQUEZ RAMOS


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


El Secretario,


Abg. LUISA MARQUEZ RAMOS


Exp: N° TP1 2804-06
JSSR/yulay

HOMOLOGACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA