REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DELA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE




Visto el escrito presentado por el ciudadano: JESUS MANUEL MOYA MARCANO, en su condición de Fiscal Cuarto del Ministerio Publico del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en el cual manifiesta que compareció por ante esa representación fiscal, el ciudadano : IROCY JOSE BENITEZ , titular de la cédula de identidad N° 14.008.691, y manifestó que la ciudadana MARIETTE JOSE GIL DE BENITEZ , Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.420.036, domiciliada en la calle Campo Alegre N° 134 cerca del liceo de Caiguire de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, en su condición de madre de los niños: Se omite su nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la LOPNA no quiere aceptar lo que el le suministra a sus hijos por concepto de obligación alimentaria , por lo que se citó al referida ciudadana y celebraron conciliación a favor de los mencionados niños, procediéndose a levantar la respectiva acta, por lo que se solicita la homologación de la conciliación celebrada de conformidad con lo previsto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente.-

Ahora bien el Tribunal para decidir observa:

Al folio siete (07) del expediente cursa acta Nº SUC- FMP-4-280 -2006 de fecha cinco (05) de septiembre del año dos mil seis (2006), debidamente firmada por los ciudadanos: : IROCY JOSE BENITEZ, MARIETTE JOSE GIL DE BENITEZ
, y la Fiscal Cuarta Auxiliar del Ministerio Público, en el cual acordaron lo siguiente:

El ciudadano: IROCY JOSE BENITEZ, ofrece suministrarle a sus menores hijos por concepto de Obligación alimentaria la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs 100.000,oo), mensuales , en porciones de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs 50.000,oo) quincenales . En el mes de diciembre le pasara un Bono de fin de año por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs 500.000,oo) , además asumirá los gastos de útiles escolares , uniformes y ambos padres se compartirán los gastos de medicinas y el padre solicita se aperture una cuenta de ahorros. La madre de los niños antes mencionada ciudadana, , MARIETTE JOSE GIL DE BENITEZ, quedó totalmente de acuerdo con el convenimiento celebrado por ante las Fiscalía antes referida.

A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la Obligación Alimentaría, no siendo ello contrario al interés superior de de los niños: IROCY MOISES Y IROSMAR ALEJANDRA BENITEZ GIL , este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo decisión de la Juez Nº 01, en su Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por los Ciudadanos: : IROCY JOSE BENITEZ Y MARIETTE JOSE GIL DE BENITEZ , en su condición de padres de de los niños: Se omite su nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela y 65 de la LOPNA
. Se ordena la apertura de una cuenta de ahorros en la Entidad Bancaria Banfoandes. Así se decide.-
Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los dieciséis días del mes de octubre del año Dos Mil Seis (2006)..-Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
Juez Nº 1,

Abg. JESUS SUCRE RODRIGUEZ..
La Secretaria,

Abg. LUISA MARQUEZ RAMOS


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


El Secretario,


Abg. LUISA MARQUEZ RAMOS

HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACION ALIMENTARIA
Exp: N° TP1 2806-06
JSSR/yulay
IROCY JOSE BENITEZ Y MARIETTE JOSE GIL DE BENITEZ