REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SALA DE JUICIO-SEDE CUMANA


Vista la solicitud y las declaraciones de los testigos, ciudadanos: CRISEDIA QUIARO GUAINA Y SILENE RODRIGUEZ CASTILLO, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.218.759 Y 8.637.025, respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición de la solicitante ciudadana: LEOBADINA CEDEÑO viuda DE FERMIN , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 5.882.256, actuando en su nombre y en representación de sus hijos, CARLOS JAVIER FERMIN CEDEÑO, YELIS DEL CARMEN FERMIN CEDEÑO ,JUAN CARLOS FERMIN CEDEÑO, el adolescente Se omite su nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la Lopna , y de los hijos del fallecido MARCOS EVANGELISTA FERMIN RAMON JOSE FERMIN GARCIA, CARLOS JAVIER FERMIN GARCIA, RICHARD JOSE FERMIN GARCIA, : FERNANDO DEL JESUS FERMIN GUZMAN, FRANKLIN JOSE RAMON FERMIN GUZMAN, y de los adolescentes: Se omite su nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la Lopna donde solicita se les declare a estas actuaciones bastante y suficientes para asegurarle a ella y a los hijos del fallecido , sus derechos, en sus condiciones de hijos del de Cujus, MARCOS EVANGELISTA FERMIN, como Únicos y Universales Herederos, este Tribunal atendiendo al contenido de la solicitud, recaudos anexos a la misma y a la declaración de los antes mencionados testigos, quienes están conteste en sus dichos en relación a los hechos expuestos en el escrito en referencia, es por ello que este Tribunal, con fundamento a lo dispuesto en el artículo 937 del Código del Procedimiento Civil y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley bajo decisión del juez temporal N° 1, dejando a salvo derechos de terceros, en este caso, declara bastante y suficientes estas actuaciones para asegurarle a la Ciudadana: LEOBADINA CEDEÑO viuda DE FERMIN, CARLOS JAVIER FERMIN CEDEÑO, YELIS DEL CARMEN FERMIN CEDEÑO ,JUAN CARLOS FERMIN CEDEÑO, el adolescente Se omite su nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la Lopna , y de los hijos del fallecido MARCOS EVANGELISTA FERMIN ciudadanos: RAMON JOSE FERMIN GARCIA, CARLOS JAVIER FERMIN GARCIA, RICHARD JOSE FERMIN GARCIA, : FERNANDO DEL JESUS FERMIN GUZMAN, FRANKLIN JOSE RAMON FERMIN GUZMAN, y de los adolescentes: Se omite su nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la Lopna , como Únicos y Universales Herederos del ciudadano hoy difunto: MARCOS EVANGELISTA FERMIN, sus derechos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de Cujus MARCOS EVANGELISTA FERMIN quien era titular de la cédula de Identidad N° 5.873.155 por lo que se acuerda devolver estas actuaciones con sus resultas.- Constante de veinte(20) ) folios útiles.

Déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dado, sellado y firmado en la sal de juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Sala de Juicio N° 1, en Cumaná a los dieciséis (16) días del mes de octubre del año 2006, 147° de la Independencia 196° de la Federación.-

EL JUEZ TEMP .Nº 01

ABG. JESUS SUCRE RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,

Abg. LUISA MARQUEZ R.

Se devuelve constante de quince (15) Folios útiles.
LA SECRETARIA


JSSR/yulay
Exp. N° S-TP1-817- 06
DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS