REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Cumaná, 16 de octubre del 2.006
196º y 147º

Visto el escrito presentado por el ciudadano JESUS MANUEL MOYA MARCANO, en su condición de Fiscal Cuarto Provisorio del Ministerio Publico del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en el cual manifiesta que compareció por ante esa representación fiscal la ciudadana: ADIS LLAMILE MAESTRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.660.185, en su condición de madre de sus hijos y expuso que el ciudadano: FRANK REINALDO CORDOVA, no suministra la Obligación Alimentaría a sus hijos, por lo que se cito al referido ciudadano y celebraron conciliación a favor de sus hijos hermanos Se omite su nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la LOPNA
, procediéndose levantar la respectiva acta, por lo que se solicita la Homologación de la conciliación celebrada de conformidad con lo previsto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Ahora bien este Tribunal para decidir Observa:

Cursa inserto a los folios seis y siete (06 y 07) del presente expediente acta Nº SUC-FMP-4-272-2.006 de fecha dieciséis (16) de agosto del año dos mil seis (2.006), debidamente firmada por los ciudadanos: ADIS LLAMILE MAESTRE, FRANK REINALDO CORDOVA y el Fiscal Cuarto Provisorio del Ministerio Publico, y en el cual ordenaron lo siguiente:

El ciudadano FRANK REINALDO CORDOVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.222.716 y de este domicilio ofreció en suministrarle como obligación alimentaría a sus hijos, la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,00) mensuales,, en el mes de diciembre dará un Bono de Fin de Año por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00). Asumirán los gastos médicos y medicinas ambos padres.- comprara los útiles escolares y uniforme.- Igualmente el padre solicita al Tribunal de se le aperture una cuenta de ahorro. En este acto la ciudadana ADIS LLAMILE MAESTRE, manifestó estar de acuerdo por lo manifestado por el padre de sus hijos.-

A tale supuesto de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron en tal forma de dar cumplimiento a la Obligación Alimentaría, no siendo ello contrario al interés superior de los hermanos Se omite su nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la LOPNA
, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencia del articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo la decisión del Juez Nº 01, En su sala de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por los ciudadanos: ADIS LLAMILE MAESTRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.660.185 y FRANK REINALDO CORDOVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.222.716, respectivamente en su condición de padre




de los hermanos Se omite su nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la LOPNA
.- Asimismo este Tribunal acuerda librar oficio al Gerente del banco banfoandes a los fines de aperturar cuenta de ahorro.- Así se decide.-

Publíquese y déjese copia certificadas de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la sala de juicio del tribunal de Protección del niño y del adolescente de la circunscripción Judicial del estado Sucre. En Cumaná al dieciséis (16) días del mes de octubre del año dos mil seis (2.006).- año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
EL JUEZ N° 01



ABG. JESUS SALVADOR SUCRE R

LA SECRETARIA


ABG. LUISA MARQUEZ RAMOS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA


ABG. LUISA MARQUEZ RAMOS


Homologación
Obligación Alimentaria
Exp. N° TP1-2805-06
JSSR/LMR/rafael