REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Cumaná, 16 de octubre de 2006
196º y 147º


Visto el escrito presentado por el ciudadano JESUS MANUEL MOYA MARCANO, en su carácter de Fiscal Cuarto Provisorio del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, en la caula solicita a este Tribunal, se proceda a HOMOLOGAR la conciliación celebrada entre los ciudadanos JOSE YGNACIO LA CRUZ, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad N° V-14.283.376 y de este domicilio y CARMEN TRINIDAD MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.539.258 y de este domicilio, a favor del Se omite su nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la Lopna

Ahora bien este Tribunal para decidir Observa:

Al folio siete (07) cursa acta levantada ante la Fiscalía del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial del Estado sucre, de fecha veinticinco (25) de agosto del año dos mil seis (2.006) distinguida SUC-FMP-4-288-2.006, debidamente firmada por la Fiscal Cuarta Provisorio del Ministerio Publico y las partes intervinientes en este acto celebrado, de común acuerdo establecieron lo siguiente:

El padre buscará a su hijo cada quince (15) días a partir del día viernes a las 04:00 P. M; y lo entregará el día Domingo a las 04:00 P. M; el día del padre lo pasará con el Padre, el día de la madre lo pasará con su mamá, el 24 de diciembre lo pasará con su papá y el 31 de diciembre lo pasará con su mamá; la mitad de las vacaciones escolares la mitad cada uno, alternándose cada año u carnaval con el padre y una semana santa con la madre. -

Del convenimiento celebrado y firmado por ante esa Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico, estuvo total acuerdo la madre ciudadana CARMEN TRINIDAD MARCANO.-

A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes establecieron tal forma de dar cumplimiento al Régimen de Visitas, no siendo ello contrario al interés Superior del niño Se omite su nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la Lopna , es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, bajo la decisión del Juez N° 01, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, con fundamento en los artículos 8 y 27 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, IMPARTE HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN celebrada y suscrita por los ciudadanos JOSE YGNACIO LA CRUZ, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad N° V-14.283.376 y de este domicilio y CARMEN TRINIDAD MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.539.258 y de este domicilio a favor del niño Se omite su nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la Lopna .- Así se decide. Asimismo se acuerda el cierre y archivo del presente expediente.-






Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la sala de juicio del tribunal de Protección del niño y del adolescente de la circunscripción Judicial del estado Sucre. En Cumaná al dieciséis (16) días del mes de octubre del año Dos Mil Seis (2.006).- año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
EL JUEZ N° 01



ABG. JESUS SALVADOR SUCRE R

LA SECRETARIA


ABG. LUISA MARQUEZ RAMOS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA


ABG. LUISA MARQUEZ RAMOS


Homologación Régimen de Visitas
Exp. N° 2795-06
JSSR/LMR/rafael