REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
196° y 147°
Cumaná, 11 de octubre de 2006
Vista la anterior solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, formulada conjuntamente por ante este Tribunal por los ciudadanos: YUBIL MIGUEL GUTIERREZ REYES y NATALIA CAROLINA ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 15.317.065 y 15.317.178, respectivamente y domiciliados el primero en: Barrio Pinto Salinas, Mariguitar, Municipio Bolívar del Estado Sucre y la segunda en: Urb. Los Cocalitos, Calle 07, Casa N° 159, Mariguitar Municipio Bolívar Estado Sucre, asistidos por el abogado en Ejercicio JANNY PEREZ GONZALEZ, Inscrita en el Inpre-Abogado bajo el No 84.212. Este Tribunal observando que están cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, y abierta de común acuerdo por las partes las exigencias de los artículos 351 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, atendiendo lo convenido por las partes, y de conformidad con los extremos legales este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, establece como medidas provisionales:
LA PATRIA POTESTAD: del niño: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, será ejercida por ambos padres ciudadanos: YUBIL MIGUEL GUTIERREZ REYES y NATALIA CAROLINA ORTIZ -
LA GUARDA: del niño: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, será ejercida por la progenitora ciudadana: NATALIA CAROLINA ORTIZ.-
EL REGIMEN DE VISITAS: Será amplio y abierto de acuerdo a las necesidades afectivas del padre pudiendo el padre visitar a su hijo en la dirección señalada o en la que se determine en caso de cambio, en los días y formas que aquí se determinan: el día domingo de 09:00 a.m. a 03:00 p.m., La Navidad, El Año Nuevo, Los Reyes serán pasados con el padre y la madre alternativamente. En cuanto a la Semana Santa y carnaval, cuando la semana santa lo pase con el padre, el carnaval con la madre, ambas cosas en forma alternativa año tras año; el día del padre lo pasará con el padre, el día de la madre lo pasará con la madre. El día de su propio cumpleaños, lo pasará en su propio hogar, con su madre y su padre podrá asistir a las reuniones con que se celebren esos días especiales. Cuando llegue la época escolar, las vacaciones serán divididas por mitad; la primera mitad se la pasará con el padre, y la segunda con la madre.-
LA OBLIGACION ALIMENTARIA, el progenitor YUBIL MIGUEL GUTIERREZ REYES, por tal concepto se compromete de acuerdo con el artículo 351 de La Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, suministrar a su hijo la cantidad de Bs. 200.000,00, los cuales serán entregados a la madre dentro de los primeros cinco días de cada mes. Estas cantidades podrán ser aumentadas en caso de que el obligado disfrute de un aumento en sus ingresos, ya que el mismo tiene conciencia de que mientras más crezca el niño, más necesidades tiene. Así mismo, el padre y la madre proveerán a su hijo de ropa, calzado, médicos, medicinas, dentista y todo lo relativo al vestido y salud de su hijo, así como también con la educación, de acuerdo a sus ingresos.-
EN CUANTO A LOS BIENES: ambos cónyuges declaran que durante el matrimonio no obtuvieron ningún tipo de bienes, muebles, inmuebles, ni acciones, por lo tanto nada tienen que partir y liquidar. A partir de esta fecha cada cónyuge podrá adquirir bienes muebles, inmuebles, acciones y de cualquier naturaleza a su nombre; y disponer de su propio patrimonio.-
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, este Tribunal procediendo en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS de los antes identificados cónyuges, ciudadanos YUBIL MIGUEL GUTIERREZ REYES y NATALIA CAROLINA ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 15.317.065 y 15.317.178, respectivamente, en la forma y en los términos especificados en su escrito de solicitud de separación por mutuo consentimiento.-
La Jueza N° 2
Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI
El Secretario,
Abg. HAYARIT RODRIGUEZ
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario,
Abg. HAYARIT RODRIGUEZ
MEG/ iris
EXP: TP2-3002-06
SEPARACION DE CUERPOS (interlocutoria)
Solicitantes: YUBIL MIGUEL GUTIERREZ REYES y NATALIA CAROLINA ORTIZ
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