REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SALA DE JUICIO

Cumaná, 11 de Octubre del 2006
195º y 146°.

Vista la anterior solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, formulada conjuntamente por ante este Tribunal por los ciudadanos: CARLOS ENRIQUE CARRILLO CASTELLANOS Y LINA MARIA ORTIZ PRIETO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.882.926 Y 8.652.306, respectivamente, domiciliados en la Valle Bompland, Residencias Bompland, piso 3, Apartamento Nº 3-A, Cumaná Municipio Sucre, Estado Sucre respectivamente, asistidos por la abogada en Ejercicio Vicenzina Caserta Di Milia, Inscrita en el Inpre-Abogado bajo el Nº 36.964. Este Tribunal observando que están cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, y abierta de común acuerdo por las partes las exigencias de los artículos 351 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, atendiendo lo convenido por las partes, y de conformidad con los extremos legales este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, establece como medidas provisionales:

En cuanto a la PATRIA POTESTAD: Del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Será ejercida en forma conjunta por sus progenitores, ciudadanos: CARLOS ENRIQUE CARRILLO Y LINA MARIA ORTIZ PRIETO.-

En cuanto a la GUARDA: será ejercida por la progenitora ciudadana: LINA MARIA ORTIZ PRIETO.-

En cuanto al REGIMEN DE VISITAS: Los progenitores ciudadanos: CARLOS ENRIQUE CARRILLO CASTELLANOS Y LINA MARIA ORTIZ PRIETO, han acordado que el padre podrá retirar al niño en la dirección donde habita con su madre, los fines de semana que le corresponda permanecer con el niño, así como cualquier otro día de la semana en horas de la tarde que el padre quiera estar con el niño, previo aviso a la madre. Por lo que respecta a los fines de semana el niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pasará un fin de semana con el padre y uno con la madre. El día del cumpleaños del padre, el niño tendrá derecho a compartir con su padre, ese fin de semana, independientemente que el fin de semana anterior hubiese correspondido a este. En cuanto al día del padre lo pasará con su padre y el día de la madre lo pasará con su madre. En cuanto al día de navidad, lo pasará con su padre y otro con la madre y el fin de año de igual forma alternando las fechas empezando por el padre. En cuanto a los carnavales y semana santa, pasará los carnavales con la madre y la semana santa con el padre, ambas fechas en forma alternativa, años tras años. En cuanto a las vacaciones escolares, la primera mitad la pasará con el padre y la otra con la madre o viceversa, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 385 y 386 en concordancia con el artículo 27 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

En cuanto a la OBLIGACION ALIMENTARIA, el progenitor CARLOS ENRIQUE CARRILLO CASTELLANOS, se compromete a pasarle a su hijo, de conformidad con el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (BS.500.000,oo) mensuales. La referida cantidad será utilizada para comprar los insumos necesarios para la manutención del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Otros gastos necesarios del niño tales como: vivienda, gastos médicos odontológicos, tratamientos médicos, ropa estudios, guardería, transporte y otras actividades recreativas o educativas serán cubiertas por ambos padres. En cuanto a la obligación alimentaría la misma será ajustada cada año, de acuerdo con la capacidad de ingreso del padre.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, este Tribunal procediendo en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS de los antes identificados cónyuges, ciudadanos CARLOS ENRIQUE CARRILLO CASTELLANOS Y LINA MARIA ORTIZ PRIETO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.882.926 Y 8.652.306, en la forma y en los términos especificados en su escrito de solicitud de separación por mutuo consentimiento. Cúmplase.
Juez Unipersonal N° 2

Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI


La presente decisión fue publicada siendo las 10.00 am.


La Secretaria,

Abg. HAYARIT RODRIGUEZ


MEG/ milagros
EXP: TP2-2991-06
Sentencia Interlocutoria
Partes: Carlos Enrique Carrillo C y Lina María Ortiz P.