REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE L NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SALA DE JUICIO- SEDE CUMANA
196º Y 147º

Visto el convenimiento celebrado ante este Tribunal por los ciudadanos: CAROLINA DEL VALLE MARCANO ANTON Y LISANDRO JOSE CASTAÑEDA VALLENILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 14.125.631 Y 12.661.760 respectivamente y de este domicilio, durante la celebración del acto conciliatorio de la presente causa, por concepto de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, conforme el cual convino el padre en aportar lo siguiente:

El padre ciudadano: LISANDRO JOSE CASTAÑEDA VALLENILLA, manifiesta: En la actualidad estoy desempleado, pero me comprometo a pasarle a mis hijos el 20% del salario mínimo y se me ordene bloquear por ante el Central Azucarero la tercera parte de mis prestaciones Sociales, En este estado interviene la referida ciudadana y manifestó estoy de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mis hijos.-

Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observándose que las partes reconociendo sus realidades familiares, establecieron tal forma de dar cumplimiento a la Obligación Alimentaria, no siendo ello contrario al interés superior de los hijos Se omite su nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la LOPNA
, considerando que la referida conciliación cubre la exigencia del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, bajo la decisión del Juez Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, celebrado entre los ciudadanos: CAROLINA DEL VALLE MARCANO ANTON Y LISANDRO JOSE CASTAÑEDA VALLENILLA, por cumplimiento de la obligación alimentaria a favor de los hijos Se omite su nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela y 65 de la LOPNA . Se ordena la retención de la tercera parte del monto que por concepto de prestaciones sociales le corresponda al ciudadano: LISANDRO JOSE CASTAÑEDA VALLENILLA, y una vez efectuada tal retención, deberá emitir cheque de gerencia a nombre de la ciudadana: CAROLINA DEL VALLE MARCANO ANTON , y remitirlo a este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Sala 1 de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre , a los efectos de garantizar el cumplimiento de pensiones de alimentos futuras.-
Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede. En Cumaná a los once (11) días del mes de Octubre del año dos mil seis (2006).-
El Juez Nº 01


Abg. Jesús Salvador Sucre Rodríguez.-
La Secretaria,

Abg. LUISA MARQUEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

La secretaria
Exp TP1-2717-06
Partes: CAROLINA DEL VALLE MARCANO ANTON Y LISANDRO JOSE CASTAÑEDA VALLENILLA Motivo: HOMLOGACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA.
JSSR/yulay