REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
De la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
196º Y 147

Visto lo expuesto por la ciudadana YANNY ALEJANDRA GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.221.835, parte demandante en la presente causa de REVISION DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, a favor del niño: Se omite su nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela y 65 de la LOPNA , en su comparecencia de fecha 09-10-2006, que riela al folio cuarenta y uno (41) en la que manifiesta que DESISTE del presente procedimiento, y que se le devuelva las copias simples y certificadas consignadas acompañando el libelo de la demanda .

El Tribunal observa:

Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria”

Por su parte el artículo 265 eiusdem dice:

“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento, se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”

Dispone el Artículo 266 eiusdem:



“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa (90) días”

De lo expuesto por la ciudadana: YANNY ALEJANDRA GOMEZ, anteriormente identificada, y atendiendo lo establecido en las normas antes transcritas y por cuanto manifiesta la referida ciudadana que desiste de seguir con el procedimiento, es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sala de Juicio, Sede Cumaná, bajo decisión de la Juez Nro. 2, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, presentado por la ciudadana: YANNY ALEJANDRA GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nros. V-13.221.835, en consecuencia precédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se da por terminada la presente causa.

Se ordena el desglose del expediente y previa certificación en los autos la devolución de los documentos que corren insertos en los folios 3 al 33,
Se ordena el cierre de la causa y el archivo del expediente.. Así se decide.- Cúmplase.-

Déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en al Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los once (11) días del mes de octubre del año Dos Mil Seis (2006.)
El Juez Nro. 1

Abg. JESUS SALVADOR SUCRE

La Secretaria
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria
Sentencia Autocomposición Procesal (Desistimiento)
Causa: Revisión de Obligación Alimentaria
Parte demandante: YANNY ALEJANDRA GOMEZ
Parte demandada: SANTIAGO ROMERO
JSSR/Yulay. EXP. 2667-06