REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE CUMANA.
SALA DE JUICIO.

Los ciudadanos: JESUS ANTONIO TARIMUZA COVA Y NEIDYMAR DEL VALLE VASQUEZ VASQUEZ , casados, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.564.559 Y 19.635.986, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado: GERMIS MUÑOZ inscrito en el Inpre-abogado bajo el N° 42225 presentaron conjuntamente escrito ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, y en él manifestaron que: contrajeron matrimonio Civil en fecha quince (15) de Febrero del año Dos mil Cinco 15-02-2005, por ante la Prefectura del Municipio Andrés Eloy Blanco , que de su unión matrimonial procrearon una (1) hija que lleva por nombre: GENESIS FABIANA TARIMUZA VASQUEZ , nacida en fecha, 22 de Septiembre del 2002, consignaron copia certificada de la actas de Registro Civil respectivo.-

En atención a la solicitud y recaudos anexos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, considerando que están llenos los extremos requeridos por el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, previo cumplimiento de los requisitos exigidos, en fecha nueve (09) de Agosto del año dos mil cinco (09- 08-2005), decretó la SEPARACION DE CUERPOS de los mencionados cónyuges y se libro boleta de notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Estado Sucre.-

En fecha cuatro (04) de Octubre de 2005, comparece el ciudadano: ELIBER PATIÑO, alguacil de este Tribunal y consigno boleta de notificación que le fuera librado al fiscal Cuarto del Ministerio Publico Abg. JESUS MOYA MARCANO, dando por notificado al prenombrado ciudadano.-
En fecha cuatro (4) de Octubre del 2006, comparecen por ante este Tribunal, los ciudadanos: JESUS ANTONIO TARIMUZA COVA Y NEIDYMAR DEL VALLE VASQUEZ VASQUEZ, asistidos por el abogado: GERMIS MUÑOZ , Y consignaron diligencia solicitando la conversión.-

Ante tal solicitud, debe entonces este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, proceder a sentenciar la presente causa y lo hace en los términos siguientes:

Revisados como han sido las actuaciones cursantes en autos, se evidencia que cierta y fehacientemente los ciudadanos: JESUS ANTONIO TARIMUZA COVA Y NEIDYMAR DEL VALLE VASQUEZ VASQUEZ,, contrajeron matrimonio Civil en fecha en fecha quince (15) de Febrero del año Dos mil Cinco 15-02-2005, por ante la Prefectura del Municipio Andrés Eloy Blanco, lo cual se desprende de la prueba que de ello consignaron a su solicitud, consistente en acta de Matrimonio que cursa inserta a los autos, y como documento probatorio en valorada a plenitud, con igual fuerza probatoria es valorada el documento también anexo a la solicitud, consistente de las actas de nacimientos de una (1) hija que lleva por nombre: GENESIS FABIANA TARIMUZA VASQUEZ .Observa este Tribunal que habiendo comparecido los cónyuges: JESUS ANTONIO TARIMUZA COVA Y NEIDYMAR DEL VALLE VASQUEZ VASQUEZ, para que se decretara la Separación de Cuerpos, posteriormente comparecieron solicitando la conversión, , están dados los supuestos de procedibilidad de tal petición, verificado de los autos que efectivamente, se decretó la SEPARACION DE CUERPOS, en fecha nueve (09) de Agosto del año dos mil cinco (09- 08-2005) haciéndose resaltar así en la presente causa por los legitimados para intentarla, no existiendo en autos evidencia de contradicción, oposición o dudas en torno a la veracidad de sus dichos, se tiene como ciertos tal señalamiento y así se le valora.

En relación a la disolución del vínculo conyugal solicitado en autos, establece el artículo 185 del Código Civil:

.. También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarar la separación de cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio....”

Observando que los supuestos de hecho en este proceso se subsumen en los supuestos de derecho de la norma antes parcialmente transcrita, ha de atribuírsele la consecuencia jurídica prevista en las disposiciones en referencia, por lo que, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en decisión del Juez Nº 1 de su Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSIÓN en DIVORCIO de la presente SEPARACION DE CUERPOS, en consecuencia de conformidad con el artículo 184 del Código Civil, SE DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL existente entre los ciudadanos: : JESUS ANTONIO TARIMUZA COVA Y NEIDYMAR DEL VALLE VASQUEZ VASQUEZ , casados, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.564.559 Y 19.635.986, respectivamente, de este domicilio y una vez ejecutoriada la sentencia dictada, se acuerda oficiar lo conducente a la Prefectura del Municipio Andrés Eloy Blanco , y al Registro Principal correspondiente, a los fines del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 475 del Código Civil-

En cuanto a lo establecido en el artículo 8, 349, 351, 360 y 365 de la citada Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en armonía con lo acordado en común acuerdo por los padres y teniendo por principio y fin el interés superior de su hija Se omite su nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela y 65 de la LOPNA
, habida en dicha unión, se establece:

LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores.-

LA GUARDA Y CUSTODIA: Será ejercida por la madre, ciudadana: NEIDYMAR DEL VALLE VASQUEZ VASQUEZ
EL REGIMEN DE VISITAS: El padre tendrá un régimen de visitas abierto, por lo tanto podrá visitar a su hija cuando el lo desee, previo aviso y consentimiento de la madre
LA OBLIGACION ALIMENTARIA: En aras del interés superior de los niños el Padre, se compromete a depositarle a su menor hija el 20% de su salario por concepto de pensión de alimentos , para su menor antes nombrada en una cuenta bancaria que para tal efecto abrirá la madre de la niña .
La presente decisión ha sido dictada estando a derecho las partes.

Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los diez (10) días del mes de Octubre del año Dos Seis (2006), años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez N° 1

La Secretaria


Abg. JESUS SALVADOR SUCRE. Abg. LUISA MARQUEZ R.

La presente decisión se publicó en su fecha, siendo las 1:50 a.m., previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.-

La Secretaria
JSSR/ yulay
EXPEDIENTE: Nº TP1-477-05
SOL: JESUS ANTONIO TARIMUZA COVA Y NEIDYMAR DEL VALLE VASQUEZ VASQUEZ
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.-