En el día de hoy, lunes dos de octubre de dos mil seis, siendo las nueve horas y veinte minutos de la mañana, se trasladó y se constituyó el Juzgado ejecutor de medidas de los Municipios Valdez, Mariño y Cajigal Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con sede en Guiria, Estado Sucre, a cargo de la Dra. Dulce María Vásquez Urbáez y la Secretaria Temporal Lici Velásquez Ortega, en compañía del ciudadano German Leandro Figuera Arzola, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.927.474, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 68.764, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Evelio Dionisio Smith Rosal, en la dirección siguiente: calle 5 de Julio con Carretera nacional vía Guiria-Carúpano, en el lugar donde funciona la Licorería Hortensia de la población de Yoco, Jurisdicción del Municipio Valdez del Estado Sucre, a objeto de practicar medida preventiva de embargo decretada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario del Segundo Circuito Judicial del estado Sucre, en el Juicio que por Intimación al pago sigue el ciudadano Evelio Dionisio Smith Rosales contra el ciudadano Luis Rey Díaz García para lo cual fue suficientemente comisionado este Juzgado Ejecutor de medidas. A continuación el Tribunal estando en el referido inmueble notifica de su misión al ciudadano Luis Rey Díaz García, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.908.144, quien manifestó ser el dueño de la Licorería y permitió el acceso del Tribunal al interior de la misma. Se deja constancia que el ciudadano Luis Rey Díaz García y el abogado German Leandro Figuera apoderado del actor se encuentran en conversaciones previas una vez constituido el Tribunal. Ahora bien por cuanto el derecho a la defensa es un derecho constitucional inherente al ser humano que debe ser garantizado y protegido en todo estado y grado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, es por lo que este Juzgado Ejecutor de Medidas al constituirse en el mencionado local señaló al notificado un plazo de espera de treinta (30) minutos a fin de que defienda sus derecho e intereses de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1ro de la Constitución de la República y que ha sido desarrollado jurisdiccionalmente por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en concordancia en el artículo 8 de la Convención Americana de los Derechos Humanos que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta magna; siendo las nueve y treinta y cinco de la mañana. Seguidamente se deja constancia que estuvieron acompañando al tribunal los funcionarios policiales C/2do Isidro Caraballo y agente Yoel Tuzcen, adscritos a la Policía Estadal del Municipio Valdez del Estado Sucre. Vencido el plazo concedido, siendo las diez horas y cinco minutos y por cuanto se considera los extremos de garantía e intereses del demandado están cubiertos con la notificación y las diligencias que el mismo ha efectuado hasta la presente hora, siendo las doce horas y treinta minutos de la tarde, el Tribunal considera que no hay oposición alguna a fin de cumplir con lo ordenado por el comitente. Seguidamente interviene el ciudadano Luis Rey Díaz García, debidamente asistido en este acto por la Dra. Feddy Bogady, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 19.751 quien expone: “solicito muy respetuosamente al Tribunal se suspenda la ejecución de la medida dejando a salvo el derecho que tiene la parte actora, el traslado toda vez que ambas partes conversen al respecto”. En este estado interviene el apoderado del actor y expone: vista que la propuesta del demandado ciudadano Luis Díaz, debidamente asistido por la Abogada Freddy Bogady y en aras de mantener y salvaguardar los intereses de mi representado me reservo el derecho de solicitar nuevamente la ejecución de la presente medida, acepto la proposición hecha por la parte demandada y solicito al Tribunal mantenga la comisión hasta tanto se de por concluido las negociaciones, es todo”. Seguidamente el Tribunal visto el pedimento de ambas partes suspende la presente ejecución y ordena el regreso a su sede natural siendo las cuatro horas de la tarde. Nota: lo enmendado página 2 línea 8 (lo), página 3 línea 27 (la ejecución) y página 4 línea 10 (por) NO VALE. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez.,
Dra. Dulce M. Vásquez U.
El Notificado.,
Luis R. Díaz García
Abogada Asistente.,
Ab. Freddy Bogady
El Apoderado Actor
Ab German Figuera
Los Agentes Policiales
C/2do Isidro Caraballo
Agente Yoel Tuzcen
La Secretaria Temporal
Lici Velásquez
Nº Comisión 227-06
Nº Exp. 15493
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