En el día de hoy, Cuatro (04) de Octubre del año dos mil seis (2.006), siendo las una y treinta minutos de la tarde (1:30 pm), se trasladó y constituyó el Tribunal, conformado por la Dra. Yrma Figuera de Rivera, en su condición de Juez Ejecutora de Medidas de los Municipios Bermúdez, Andrés Mata, Benítez, Libertador y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre y el Abg. Omar Quijada Zapata, Secretario del mismo, en compañía del Abogado en Ejercicio: Ramón José Marin, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.397, quien actúa con el carácter de Apoderado Judicial del demandante, ciudadano: José Gabriel Castillo Rodríguez; de la comisión de funcionarios de la Policía Estadal del Municipio Bermúdez del Estado Sucre integrada por: Sto 1° Mario Cedeño, Cédula de Identidad N° 5.880744 y Cabo 1ero Israel Aguilera, Cédula de Identidad N° 12.531.139; en la siguiente dirección: Urbanización Miramontes, calle Yaguaraparo, planta baja, casa s/n, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a los fines de la práctica de Medida de Secuestro decretada por el Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre; sobre un mueble constituido por un Aire Acondicionado de las siguientes características: Marca LG, Modelo: LWC1233P, de 12.000 BTU.- Acto seguido y constituido como se encuentra el Tribunal en el sitio antes señalado, notifica de su misión al ciudadano: Leonel José Espinoza Rosario, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.222.880, quien manifiesta ser el demandado, pero que él tan solo es arrendatario del inmueble donde el Tribunal se encuentra constituido y al cual el Tribunal le concede un lapso de treinta (30) minutos para que se comunique con un abogado de su confianza a fin de garantizarle el derecho a la defensa y el debido proceso consagrados en los artículos 26 y 49, en concordancia con el 256 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- En este estado, el notificado manifiesta al Tribunal que no tiene ningún tipo de objeción en cumplir con lo ordenado por el Tribunal de la causa, haciendo entrega del mueble objeto del presente juicio y por cuanto intentó comunicarse vía telefónica con su abogado de confianza y este no puede asistirlo en este acto, manifiesta su voluntad de ponerle fin al juicio que hay en su contra,. En esta estado interviene el apoderado judicial de la parte actora, abogado: Ramón José Marín, antes identificado, quien expone: Vista la manifestación del demandado, con relación a ponerle fin al presente juicio, acepto la misma y me reservo el derecho de solicitar por ente el Tribunal de la causa que se homologue este convenimiento, se haga entrega del bien objeto de la demanda, se archive el expediente y se tenga por terminado el juicio.- Vencido el lapso concedido y no habiendo impedimento para dar inicio al presente acto el Tribunal declara Judicialmente Secuestrado el bien mueble antes identificado, haciendo entrega del mismo al Depositario Judicial designado por el Tribunal de la Causa, ciudadano: William José Marín, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.223.405; quien estando presente expone: Recibo conforme el bien mueble que se me entrega para su guarda y custodia, el cual procederé a trasladarlo a la calle El Calvario, Casa N° 101, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, manifestando que los gastos por traslado del referido bien es la cantidad de Sesenta Mil Bolívares (Bs. 60.000,00), es todo.- Acto seguido, el Secretario da lectura a la presente acta y el Tribunal hace constar que no hay observaciones ni reclamos contra la misma y cumplida como ha sido su misión acuerda el regreso a su Sede Natural, siendo las dos y treinta y cinco minutos de la tarde (2:35 pm).- Terminó, se leyó y conformes firman. La Juez Prov., (fdo) ilegible Dra. Yrma Figuera de Rivera.- El Notificado y demandado, (fdo) ilegible Leonel J. Espinoza R..- La Parte Actora, (fdo) Abg. Ramón J. Marín.- El Depositario Judicial, (fd) ilegible. William J.- Los Funcionarios Policiales, (fdo) ilegible. Sto. 1° Mario Cedeño, (fdo) ilegible Cabo 1° Israel Aguilera.- El Secretario, (fdo) ilegible Abg. Omar Quijada Zapata.-