En el día de hoy, dieciocho (18) de Octubre del año dos mil seis (2.006), siendo las once y cuarenta minutos de la mañana (11:40 a.m.), se trasladó y constituyó el Tribunal, conformado por la Dra. Yrma Figuera de Rivera, en su condición de Juez Provisoria Ejecutora de Medidas de los Municipios Bermúdez, Andrés Mata, Benítez, Libertador y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre y el Abg. Omar Quijada Zapata, Secretario del mismo, en compañía del ciudadano: Felix Gabriel Cova Ferrer, parte demandante y de su apoderado Judicial, abogado en ejercicio: Pedro Luis Hernández León, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 8.240; en la siguiente dirección: Avenida Universitaria, Sector Canchuchú Viejo, S/N, de esta ciudad de Carúpano, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a los fines de prácticar el Mandamiento de Ejecución decretado por el Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; y como consecuencia de ello hacer entrega formal al demandante el inmueble donde el Tribunal se encuentra constituido y Embargar Ejecutivamente bienes propiedad del demandado.- Una vez en la dirección antes señalada, el Tribunal, por cuanto la puerta que dá acceso al interior del mismo se encuentra cerrada, procede a efectuar los tres (03) toques de ley, sin obtener respuesta alguna.- En este estado, el demandante, Felix Gabriel Cova Ferrer, manifiesta que tiene en su poder un juego de copias de llaves de la puerta de entrada al local o al inmueble, procediendo a abrir la referida puerta de acceso.- Seguidamente el Tribunal procede a instalarse dentro del mismo, dejando constancia que en el interior de dicho inmueble no se encuentran bienes ni persona alguna para notificar de la misión del Tribunal, acordando conceder un lapso de espera de treinta (30) minutos, a fin de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso de la parte demandada, consagrados en los artículos 26 y 49 en concordancia con el 256 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- En este estado solicita el derecho de palabra el apoderado judicial de la parte actora. Abogado en ejercicio Pedro Luis Hernández León, antes identificado y una vez concedido el mismo expone: Por cuanto dentro del inmueble donde este Tribunal se encuentra constituido no existen bienes, propiedad del demandado, susceptibles de señalar para ser embargados, me reservo el derecho de señalarlos oportunamente y así materializar en su debida oportunidad la medida de embargo contenida en el Mandamiento de Ejecución Decretado por el Tribunal de la causa y de igual forma pido de este Juzgado Ejecutor continué con la práctica del antes mencionado Mandamiento de Ejecución decretado por el Comitente, en la que respecto a la entrega formal del inmueble identificado en el mismo y que es objeto de la presente medida.- Vencido el lapso acordado y visto lo expuesto y solicitado por la parte actora, el Tribunal, siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 pm), hace entrega formal al demandante, ciudadano: Felix Gabriel Cova Ferrer, del inmueble objeto de la presente medida, libre de bienes y personas, quien estando presente recibe conforme el referido inmueble.- Seguidamente el Secretario da lectura a la presente acta y el Tribunal hace constar que no hubo objeciones ni reclamos contra la misma y cumplida como ha sido su misión acuerda el regreso a su Sede Natural, siendo las doce y cuarenta y cinco minutos de la tarde (12:45 pm).- Terminó, se leyó y conformes firman.- La Juez Prov., (fdo) ilegible Dra. Yrma Figuera de Rivera.- El Demandante, (fdo) ilegible Felix G. Cova F.- El Apoderad del demandante, (fdo) ilegible. Abg. Pedro L. Hernández L.- El Secretario, (fdo) ilegible Abg. Omar Quijada Zapata.-
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