REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES
PRIMER CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE – CUMANA

En el día de hoy jueves cinco (05) de octubre de 2006 siendo las 11:00 de la mañana, oportunidad fijada por el tribunal para que tenga lugar la práctica de la presente medida de embargo ejecutivo, previa la habilitación del tiempo necesario, se trasladó y constituyó el tribunal ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmerón Acosta y Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, presidido por el abogado JUAN ALBERTO MERCHAN FERNANDEZ y fungiendo como secretaria la abogada ANA MERCEDES LEON LOPEZ, en el estacionamiento del sector II de la Urbanización La Llanada frente al Jardín de Infancia La Llanada, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado sucre, en compañía del ciudadano abogado CARLOS NAVARRO ROSAS, inscrito en el IPSA BAJO EL n° 17.920, apoderado judicial del ciudadano ADRIAN JOSE ROSALES, titular de la cédula de identidad N° V-3.605.576, parte actora en el juicio que por daños materiales y lucro cesante, se ventiló por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Bancario y Marítimo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en contra de los ciudadanos MARIANELLY BELLO NUÑEZ y LUIS GERARDO REQUENA, el cual decretó medida de embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de los demandados, a fin de darle cumplimiento a la misma. Acto seguido toma la palabra el apoderado actor y expone: “Señalo para ser embargado el vehículo marca Chevrolet, modelo malibu que se encuentra aparcado en el estacionamiento donde está constituido el tribunal, a cuyo efecto solicito se designe perito avaluador para que determine su estado de conservación y el precio del mismo. Es todo”. En este estado el tribunal oída la exposición del apoderado actor, designa perito avaluador al ciudadano MARCELO ANTONIO HERNANDEZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-12.660.955, quien encontrándose presente aceptó el cargo y juró cumplirlo bien y fielmente, ordenándosele presente el informe correspondiente. Seguidamente toma la palabra el perito avaluador y expone: “El bien mueble señalado por el apoderado actor consiste en un vehículo marca Chevrolet modelo malibu, placa OAG-455, serial de carrocería 1T19MJV116442, serial del motor 740-926-163448, el cual tiene su techo en malas condiciones, puerta delantera en malas condiciones e igual condiciones se encuentra las tres restantes, no tiene la palanca de cambio de luces, no tiene radio, el asiento delantero parcialmente dañado, la pintura de la carrocería está dañada en su totalidad, sus cuatros cauchos en buenas condiciones, la manilla de la puerta delantera izquierda en malas condiciones, motor en buenas condiciones, el cual tiene un valor aproximado de tres millones quinientos mil bolívares (Bs. 3.500.000,oo). Seguidamente hace acto de presencia la ciudadana MARIANELLY BELLO NUÑEZ, titular de la cédula de identidad N° V-9.979.595, la cual fue notificada de la misión del tribunal y a quien se le sugirió comunicarse con abogado de su confianza a fin de que la asista en la práctica de la presente medida, lo cual realizó vía telefónica con el abogado CARLOS JIMENEZ, el cual no hizo acto de presencia. Acto seguido toma la palabra el abogado CARLOS NAVARRO y expone: “En virtud que el bien señalado objeto de la medida de embargo no cubre la totalidad de la deuda condenada a pagar me reservo el derecho a seguir señalando bienes propiedad de los demandados en la oportunidad correspondiente luego que se haya practicado la presente medida de embargo. Es todo”. Seguidamente el tribunal visto el informe presentado por el perito avaluador declara embargado ejecutivamente el bien señalado y de igual forma se declara consumada la desposesión jurídica del ejecutado y se designa depositario judicial a la empresa Oriental El Faro, C.A. (ORFACA) en la persona de su representante legal JOSE BELLO BAYES, titular de la cédula de identidad N° V-8.425.389, inscrito en el IPSA bajo el N° 55.382, quien lo recibe junto con cuatro (04) llaves que lo hacen operativo. Queda así cumplida la misión que le fuera conferida a este tribunal por el juzgado comitente y no habiendo más diligencias que practicar se ordena el regreso a su sede siendo las 12:05 de la tarde. Es todo. Terminó. Se leyó y firman.
EL JUEZ EJECUTOR DE M EDIDAS,

ABG. JUAN ALBERTO MERCHAN FERNANDEZ (FDO)


EL APODERADO ACTOR (FDO)

EL PERITO AVALUADOR (FDO)



EL DEPOSITARIO (FDO)


LA SECRETARIA,
ABG. ANA MERCEDES LEON LOPEZ (FDO)

Otro si: Se deja constancia que la ciudadana MARIANELLY BELLO NUÑEZ, se negó a firmar.
EL JUEZ (FDO)
LA SECRETARIA (FDO)