REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES
PRIMER CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE – CUMANA

En el día de hoy lunes treinta (30) de octubre de 2006, siendo las 11:00 de la mañana, oportunidad fijada por el tribunal para que tenga lugar la practica de las medidas de desalojo y de embargo ejecutivo, previa la habilitación del tiempo necesario se trasladó y constituyó el tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmeron Acosta y Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, presidido por el abogado JUAN ALBERTO MERCHAN FERNANDEZ y fungiendo como secretaria la abogada ANA MERCEDES LEON LOPEZ, en un inmueble conformado por un edificio denominado Residencias Alsa, tercer piso, apartamento 6-B, situado en la calle Bolívar frente al Hospital Universitario Antonio Patricio de Alcalá, Cumaná Estado Sucre, en compañía del abogado DOMENICO PETRUCCI, inscrito en el IPSA bajo el N° 105.928, apoderado judicial de Inversiones Alsa, C.A, parte actora en el juicio que por motivo de desalojo se ventiló ante el Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en contra del ciudadano ROBERTO ANTONIO CORNEJO, titular de la cédula de identidad N° E-81.446.863, al cual condenó a entregar el inmueble donde se encuentra constituido el tribunal y decretó medida ejecutiva de embargo sobre bienes muebles propiedad del mismo, a fin de darle cumplimiento a dichas medidas. Seguidamente el tribunal, procedió a tocar la puerta del inmueble en referencia y fue atendido por una ciudadana que se identificó con su cédula de identidad y resultó ser MARCELA JUANA ESCOBAR CASAS, titular de la cédula de identidad N° V-24.876.965, quien manifestó ser la cónyuge del demandado, la cual fue notificada de su misión y quien dio libre acceso al interior del inmueble y a quien se le sugirió comunicarse con su cónyuge y con abogado de su confianza para que la asista en la práctica de la presente medida, la cual envió a su hijo JAVIER CORNEJO ESCOBAR a darle aviso a su progenitor del acto que se está realizando, por encontrarse el referido ciudadano en su puesto de venta del mercado de la Llanada. Acto seguido toma la palabra el apoderado actor DOMENICO PETRUCCI y expone: “Solicito de este honorable tribunal, proceda a practicar el desalojo decretado por el tribunal comitente, pero antes de ello solicito se sirva practicar la medida de embargo ejecutivo sobre bienes muebles propiedad del demandado como lo decretó el tribunal de la causa, a cuyo efecto solicito se designe perito avaluador para que realice inventario y avalúo sobre los bienes que voy a señalar. Es todo”. En este estado el tribunal, vista la exposición realizada por el apoderado actor, designa perito avaluador al ciudadano FELIX RAMON COVA ACOSTA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 4.183.480, para que realice inventario y avalúo a los bienes que indique el representante de la parte actora, el cual ciudadano encontrándose presente aceptó el cargo y juró cumplirlo bien y fielmente. Acto seguido se hace presente el ciudadano ROBERTO ANTONIO CORNEJO, titular de la cédula de identidad N° E- 81.446.863, acompañado del abogado LEONARDO JOSE GARCIA, inscrito en el IPSA bajo el N° 66.793, el cual de seguidas tomó la palabra y expuso: “Solicito del apoderado actor un lapso prudencial de tiempo para proceder a mudarme y en cuanto al pago de la deuda a la que fui condenado que es un monto de dos millones cuatrocientos setenta y cinco mil bolívares (Bs. 2.475.000,oo) me comprometo a cancelarla el día viernes 03 de noviembre del corriente año, a las 3:00 de la tarde en este mismo sitio. Es todo”. Seguidamente toma la palabra el apoderado actor y expone: “Le concedo al demandado un plazo de tiempo hasta el día viernes 03 de noviembre del corriente año para que me cancele la cantidad de dinero arriba mencionada y hasta el día lunes 06 de noviembre del corriente año, en horas de la mañana para que se muden y me entreguen las llaves del inmueble, el que debe quedar totalmente desocupado y solvente de los servicios de condominio, agua, luz y aseo urbano. En tal sentido conjuntamente con el demandado, solicitamos a este tribunal Ejecutor de Medidas, suspenda la práctica de las mismas hasta el referido día lunes 06 de noviembre del corriente año, y en caso de incumplimiento por parte del demandado procederé a solicitar nueva oportunidad para que efectivamente se practique la ejecución de dichas medidas, con el agregado de los daños y perjuicios. Es todo”. Acto seguido el tribunal, vista la solicitud de suspensión de la ejecución de las medidas de desalojo y de embargo ejecutivo, hecha por ambas partes, este tribunal la acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil hasta la fecha que se han dado las mismas señalada ut-supra de la presente acta, y no habiendo más diligencias que practicar se ordena el regreso a su sede siendo la 1:15 minutos de la tarde. Es todo. Terminó. Se leyó y firman.
EL JUEZ EJECUTOR DE MEDIDAS

ABG. JUAN ALBERTO MERCHAN FERNANDEZ (FDO)

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA (FDO)

EL DEMANDADO Y SU ABOGADO ASISTENTE (FDO)

EL PERITO (FDO)

LA SECRETARIA

ABG. ANA MERCEDES LEON LOPEZ (FDO)