REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES
PRIMER CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE – CUMANA
En el día de hoy lunes dos (02) de octubre de 2006, siendo las 9:30 de la mañana, oportunidad fijada por el tribunal para que tenga lugar la práctica de la presente medida de entrega material de inmueble, previa la habilitación del tiempo necesario, se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmerón Acosta y Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, presidido por el abogado JUAN ALBERTO MERCHAN FERNANDEZ, y fungiendo como secretaria la abogada ANA MERCEDES LEON LOPEZ, en un inmueble constituido por un lote de terreno y el edificio construido sobre él, ubicado en la ciudad de Cumaná, en las esquinas que forman las calles Blanco Fombona y Sarmiento, jurisdicción de la parroquia Ayacucho Municipio Sucre del Estado Sucre, en compañía de los abogados CARLOS BELLORIN QUIJADA y PORFIRIO GUZMAN RODRIGUEZ, inscritos en el IPSA bajo los números 10.164 y 17.557 respectivamente, apoderados judiciales del Banco Mercantil, C.A. Banco Universal, parte actora en el juicio que por ejecución de hipoteca se ventiló ante el Juzgado Septimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas (en transición), en contra de GRANJA DE POLLO, C.A. (GRAPOCA), MAYORISTA DE POLLO, C.A. (MAPOCA), FRANCO GIRGENTI SANTAGATI, CARMELO GIRGENTI, LUIS CARLOS SALGADO, GAETANO GIRGENTI y MERY ESTHER FERNANDEZ DE SALGADO, TERESA SANTAGTI DE GIRGENTI, el cual ordenó la entrega material de los inmuebles adjudicados a la parte actora mediante acto de remate celebrado ante ese juzgado en fecha 06 de agosto de 2004 y que se describen en el texto del mandamiento de ejecución en virtud del cual se practica la presente medida, siendo el primero de ellos el inmueble donde se encuentra constituido el tribunal. Seguidamente el tribunal procedió a entrar a uno de los locales del referido inmueble, por encontrarse abierto dado de que allí funciona la Sociedad Mercantil Lavandería y Tintorería Santa Bárbara, C.A., y se entrevistó con el ciudadano SIMON BAUTISTA RODRIGUEZ TANCO, titular de la cédula de identidad N° V-4.190.563, quien manifestó ser el director Administrativo de dicha empresa, el cual fue notificado de la misión del tribunal y a quien se le sugirió comunicarse con su representante legal o abogado de confianza para que lo asistan en la práctica de la presente medida, lo cual realizó vía telefónica, haciéndose presente el abogado JOSE ANTULIO VILANOVA CABRERA, inscrito en el IPSA bajo el N° 36.161, el cual manifestó ser la persona que asistirá al ciudadano SIMON BAUTISTA RODRIGUEZ TANCO en su carácter de director Administrativo de la Lavandería Santa Bárbara. Acto seguido toman la palabra los apoderados actores y exponen: “Solicitamos a este tribunal ejecutor de medidas se le de cumplimiento a la comisión conferido y se practique la entrega material en los términos ordenados por el juzgado de la causa previa constancia de las condiciones generales de funcionabilidad del inmueble objeto de la entrega material. Es todo”. Seguidamente toma la palabra el ciudadano SIMON BAUTISTA RODRIGUEZ TANCO, en su carácter de Director Administrativo de la Lavandería y Tintorería Santa Bárbara, C.A. debidamente asistido del abogado JOSE ANTULIO VILANOVA CABRERA, ya identificado y expone: “En Primer lugar ni mi representada, ni mi persona tuvieron conocimiento ni fueron notificados y citados al juicio que cursa en el Juzgado Septimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario con competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas al cual se debe esta comisión, y mucho menos hemos sido notificados de la adjudicación del inmueble que mi representada ocupa como inquilino; en segundo lugar hago en este acto oposición a la medida por cuanto la sociedad Mercantil Lavandería y Tintorería Santa Bárbara C.A., suscribió con la ciudadana TERESA SANTAGATI DE GIRGENTI un contrato de arrendamiento que comenzó el 1ero de mayo de 1995, y que a la presente fecha es un contrato a tiempo indeterminado. En tercer lugar dada la condición de inquilino no puede la parte actora solicitante de la medida pedir la entrega material del inmueble que ocupa mi representada ya que debe respetarse la condición de inquilino indistintamente la forma en que se haya adjudicado el inmueble, y más aún, darle el derecho de preferencia que establece la ley en caso de que el mismo sea traspasado a tercera persona. Cuarto a los efectos de demostrar y dar cumplimiento de lo establecido en el artículo 546 del Código de Procedimiento Civil Vigente consigno en este acto copia del registro Mercantil de la Sociedad Mercantil Lavandería y Tintorería Santa Bárbara, C.A., y su última Asamblea donde se nombró la junta directiva, así mismo presento los originales de ambos instrumentos a los efectos videndi, consigno copia del contrato de arrendamiento antes mencionado y su original a efecto videndi y copia de los tres últimos recibos de pago de los cánones de arrendamiento la cual demuestra que mi representada no solamente esta solvente, sino que además es inquilina y ocupante del inmueble. A tal efecto igualmente consigno los originales de los mencionados recibos a efecto videndi. En tal virtud, solicito al tribunal suspenda el acto al cual fue comisionado y se respeten la condición de inquilino que vengo desarrollando por más de diez años, tanto es así que en este acto se ha dejado constancia que en el inmueble en el que se encuentra constituido el tribunal funciona mi representada en actividad mercantil de Lavandería y Tintorería. Es todo”. En este estado toman la palabra los apoderados actores y exponen: “Vista la oposición de la Sociedad Mercantil Lavandería y Tintorería Santa Bárbara, C.A., en nombre del Banco Mercantil rechazamos que esta persona jurídica tenga la condición de arrendatario del inmueble objeto de ésta entrega material por cuanto que tal condición se pretende sustentarla en un documento privado no oponible a mi representado y la solvencia en el pago del canon de arrendamiento, trata de ser demostrada a través de unos recibos supuestamente emitidos por una persona respecto de la cual no existe certeza de que realmente hubiere recibido unos supuestos cánones de arrendamiento en este sentido desconocemos en su contenido y firma tanto el supuesto contrato de arrendamiento con el cual se acaba de formular la oposición en este acto a la presente medida de entrega material y los recibos que supuestamente corresponden a los meses de septiembre, agosto y julio del año en curso, los cuales no pueden ser opuestos a nuestro representado. Expresamente reiteramos que el Banco Mercantil no estaba obligado a notificar a los opositores de este acto de la tramitación del juicio de ejecución de hipoteca ni de la práctica de la medida ejecutiva de embargo ni de ningún otro acto de procedimiento por cuanto que la Sociedad Mercantil Lavandería y Tintorería Santa Bárbara no tiene el carácter de tercero poseedor en los términos exigidos por el artículo 546 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente la precitada Sociedad Mercantil no goza del derecho a la prórroga legal contemplada en el artículo 38 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario ni del derecho de preferencia de adquirir este inmueble en los términos contemplados en el artículo 42 de la ley especial mencionada por cuanto no obstenta el carácter de arrendatario del mismo y menos aún se encuentra solvente en el pago de los cánones de arrendamiento pues como ya quedó expuesto estos recibos los desconocimos en su contenido y firma, invocamos igualmente la prohibición que existía para el ejecutado en esta causa prevista en el artículo 1.581, que prohíbe al propietario de un inmueble hipotecado arrendarlo a término fijo sin consentimiento del acreedor, lo que enerva igualmente cualquier relación arrendaticia que se hubiere establecido sin la anuencia de nuestro representado. Es todo”. Acto seguido toma la palabra el representante de Lavandería y Tintorería Santa Bárbara, C.A. debidamente asistido de su abogado y expone: “En primer lugar en nombre de mi representada insisto en la oposición, en segundo lugar dando cumplimiento a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil estoy demostrando en este acto la condición de inquilino de mi representada tanto es así que ha sido notorio y público la cantidad de personas que han tratado de entrar a este inmueble y no han podido comercializar con mi representada por la ejecución de esta medida. A tal efecto me reservo las acciones legales. En tercer lugar mi representada es un actor de buena fe y además de estar solvente en todo y cada unos de sus pagos (situación esta no indispensable para oponerse a la medida) por consiguiente es el solicitante el que debe demostrar una mejor condición para que la medida puede ser practicada por lo tanto tal y como lo prevé el Código de Procedimiento Civil, la persona que se adjudique el inmueble estará obligado a respetar los derechos de tercero. Es todo”. En este estado hace acto de presencia el ciudadano CALOGERO FEDE LEON, titular de la cédula de identidad N° V-8.442.919, quien manifiesta estar ocupando el local “A” de la planta baja del inmueble donde se encuentra constituido el tribunal donde funciona la compañía anónima Fedearte de la cual es su presidente, el cual estando debidamente asistido por el abogado JOSE ANTULIO VILANOVA CABRERA ya identificado, expuso: “Mi representada se encuentra en idénticas condiciones de la empresa Lavandería y Tintorería Santa Bárbara, C.A., por consiguiente le hago valer en este acto todo lo dicho por ella en esta acta, ya que igualmente soy inquilino por lo tanto también hago oposición y solicito me sea respetada tal condición tal y como lo prevé el Código de Procedimiento Civil y a tal efecto consigno copia de los tres últimos recibos de pago y acta constitutiva estatutaria conjuntamente con su última modificación, presentando las originales a efectos videndi. Es todo”. Acto seguido toman la palabra los apoderados actores y exponen: “Vista la oposición formulada por la Sociedad Mercantil Fedearte, C.A., ratifico los argumentos expuestos que fueran esbozados cuando se rechazara la oposición formulada por la Sociedad Mercantil Lavandería y Tintorería Santa Bárbara, C.A., en especial desconociendo el carácter de arrendataria que tiene Fedearte, C.A., y desconociendo en su contenido y firma los supuestos recibos de pago de canon de arrendamiento que se acaban de consignar los cuales impugno por tratarse de fotocopias. Es todo”. En este estado toman la palabra los apoderados actores y conjuntamente con los opositores y su abogado asistente, vista la exhortación a la conciliación formulada por el Juez ejecutor, exponen: “Por cuanto que los opositores presentarán oferta de compra sobre el inmueble solicitamos del tribunal se suspenda en este acto la práctica de la medida y se mantenga la comisión en su despacho por treinta (30) días continuos mientras se dilucida lo relativo a la compra, en caso contrario el juez deberá decidir sobre las oposiciones formulada en este acto. Es todo”. Seguidamente el tribunal, deja constancia que tuvo a la vista el documento original del acta constitutiva de Lavandería y Tintorería, C.A. de lo cual se consigna copia, así como de la última asamblea. De igual forma se deja constancia que tuvo a la vista un contrato de arrendamiento en forma original y copia del mismo fue recibida. De igual manera deja constancia que tuvo a la vista tres recibos de pago correspondiente a los meses julio, agosto y septiembre del corriente año en forma original, librados por Lavandería y Tintorería Santa Bárbara, de los cuales se recibieron copias. Así mismo deja constancia que tuvo a la vista documento original del acta constitutiva de la empresa Fedearte, C.A., de la cual recibió copia así como que tuvo a la vista tres recibos de pago librado por la misma en forma original, de lo que se recibió copias. En cuanto a lo solicitado por los apoderados actores conjuntamente con los ciudadanos opositores debidamente asistidos por el abogado JOSE VILANOVA, lo acuerda de conformidad con lo preceptuado en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se suspende la ejecución de la presente medida en lo que respecta a los locales situados en la planta baja del inmueble donde se encuentra constituido el tribunal y donde funciona las empresas Lavandería y Tintorería Santa Bárbara y Fedearte, C.A., suspensión ésta por el tiempo que se fijaron los apoderados actores y los opositores. En este estado toman la palabra de nuevo los apoderados actores y exponen: “Solicitamos del tribunal proceda a hacernos formal entrega de los niveles superiores del inmueble donde se encuentra constituido el tribunal y a tales efectos ponemos a su disposición las llaves que nos fueron entregadas en su oportunidad por sus antiguos ocupantes. Es todo”. Acto seguido el tribunal, se dirigió a la entrada principal del inmueble donde se encuentra constituido y abrió sus puertas con las llaves suministradas, procediendo a abrir un apartamento el cual está totalmente desocupado, el cual se le hace entrega formal a los apoderados actores quienes lo reciben para su mandante. Queda así cumplida parcialmente la medida que le fuera encomendada a este tribunal, por el juzgado comitente y no habiendo más diligencias que practicar ordena el regreso a su sede, siendo las 12:00 del medio día. Es todo. Terminó. Se leyó y firman.
EL JUEZ EJECUTOR DE MEDIDAS,
ABG. JUAN ALBERTO MERCHAN FERNANDEZ (FDO)
LOS APODERADOS ACTORES (FDO)
LOS OPOSITORES Y SU ABOGADO ASISTENTE (FDO)
LA SECRETARIA
ABG. ANA MERCEDES LEON LOPEZ (FDO)
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