REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES
PRIMER CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE – CUMANA

En el día de hoy jueves diecinueve (19) de octubre de 2006, siendo la 1:00 de la tarde, oportunidad fijada por el tribunal para que tenga lugar la práctica de la medida preventiva de embargo, previa la habilitación del tiempo necesario se trasladó y constituyó el tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmerón Acosta y Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, presidido por el abogado JUAN ALBERTO MERCHAN FERNANDEZ y fungiendo como secretaria la abogada ANA MERCEDES LEON LOPEZ, en un inmueble conformado por una casa de habitación, signada con el N° 13, calle uno de la Urbanización los Chaimas, parroquia Valentín Valiente del Municipio Sucre del Estado Sucre, en compañía del abogado MIGUEL ACUÑA SIFONTES, titular de la cédula de identidad N° V-9.270.532, inscrito en el IPSA bajo el N° 39.665, parte actora en el juicio que por cobro de letra de cambio por intimación, se ventila ante el Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en contra de PEDRO ELIAS SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 4.188.395, el cual decretó medida preventiva de embargo sobre bienes propiedad del demandado, a fin de darle cumplimiento a la misma. Acto seguido el tribunal procedió a tocar la puerta del inmueble donde se encuentra constituido y fue atendido por un ciudadano que se identificó con su cédula de identidad y resultó ser PEDRO ELIAS SANCHEZ HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-4.188.395, el cual fue notificado de su misión y quien dio libre acceso al interior del inmueble, y a quien se le sugirió comunicarse con abogado de su confianza lo cual hizo vía telefónica, haciéndose presente el abogado JUAN CARLOS BOLIVAR DIAZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 61.472, el cual manifestó ser el abogado que asistirá el demandado. En este estado toma la palabra el abogado actor y expone: “Solicito del tribunal proceda a practicar la medida de embargo preventivo decretada por el juzgado comitente, sobre los bienes que a continuación pasaré a señalar. Es todo”. Seguidamente toma la palabra la parte demandada PEDRO ELIAS SANCHEZ, conjuntamente con su abogado y expone: “Acepto la deuda contraída con el ciudadano MIGUEL ACUÑA SIFONTES y propongo dar cumplimiento a la misma en los siguientes términos: Primero: La cantidad de setecientos cincuenta y cuatro mil trescientos cincuenta y un bolívares (Bs. 754.351,oo), en el día de hoy y una cantidad igual como saldo restante pagadera el día martes 24 de octubre del corriente año, todo con el fin de darse por culminado el presente procedimiento. Es todo”. Seguidamente toma la palabra el abogado actor MIGUEL ACUÑA SIFONTES y expone: “Acepto el ofrecimiento de pago efectuado por la parte demandada, y quiero dejar claramente establecido que el incumplimiento por parte de la parte demandada me dará el derecho de solicitar la ejecución de la medida de embargo ordenada por el comitente. Es todo”. Acto seguido el tribunal vista la forma de pago acordada por las partes, da por cumplida la misión que le fuera conferida a este tribunal por el juzgado comitente y no habiendo más diligencias que practicar ordena el regreso a su sede siendo la 1:20 minutos de la tarde. Es todo. Terminó. Se leyó y firman.
EL JUEZ EJECUTOR DE MEDIDAS

ABG. JUAN ALBERTO MERCHAN FERNANDEZ (FDO)



EL DEMANDADO Y SU ABOGADO
ASISTENTE (FDO)

LA PARTE ACTORA (FDO)


LA SECRETARIA

ABG. ANA MERCEDES LEON LOPEZ (FDO)