REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES
PRIMER CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE – CUMANA
En el día de hoy martes diecisiete (17) de octubre de 2006, siendo las 11:00 de la mañana, oportunidad fijada por el tribunal para que tenga lugar la práctica de la presente medida de entrega material de inmueble, previa la habilitación del tiempo necesario se trasladó y constituyó el tribunal ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmerón Acosta y Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, presidido por el abogado JUAN ALBERTO MERCHAN FERNANDEZ y fungiendo como secretaria la abogada ANA MERCEDES LEON LOPEZ, en un inmueble integrado por una finca de uso avícola y agrícola, con una vivienda de tres (03) plantas, ubicada en puerto La Madera, segunda calle de Cantarrana, vía Pantanillo, parroquia Santa Inés, del Municipio Sucre del Estado Sucre, en compañía del ciudadano EDGAR MALAVE, titular de la cédula de identidad N° V-3.606.144 y su apoderado judicial JOSE BELLO BAYES, inscrito en el IPSA bajo el N° 55.382, parte actora en el juicio que por entrega material se ventiló ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en representación de la “Fundación Espacio Mágico” en contra de EXPEDITO HERNANDEZ MARCANO, titular de la cédula de identidad N° V-530.162, el cual acordó la entrega material del inmueble donde se encuentra constituido el tribunal, a fin de darle cumplimiento a la misma. Acto seguido el tribunal subió una pequeña pendiente donde está construida la vivienda y se entrevistó con el ciudadano ROMER JOSE MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° V-9.981.705 y la ciudadana MARIBEL JOSEFINA VILLARROEL, titular de la cédula de identidad N° V-14.008.741, quien manifestó estar ocupando la vivienda con siete hijos, los cuales fueron notificados de su misión, y quienes dieron libre acceso al interior del inmueble, sugiriéndoseles comunicarse con abogado de su confianza para que los asistan en la práctica de la presente medida. En este estado toma la palabra el ciudadano EDGAR MALAVE representante legal de la Fundación Espacio Mágico conjuntamente con su apoderado judicial JOSE BELLO BAYES y expone: “Por cuanto en el inmueble donde se encuentra constituido el tribunal, también se encuentra la familia Martínez Villarroel que lo habita, solicitamos del tribunal nos haga formal entrega del inmueble especificado en el mandamiento de ejecución sin desalojar a dicha familia, quienes deberán prestar la debida colaboración a la Fundación Espacio Mágico para que estos realicen las construcciones e instalaciones que consideren pertinentes, no perturbándolos de palabra ni por vía de hechos en el uso, gozo y disfrute de su legítima propiedad. Por otra parte por cuanto el ciudadano ROMER JOSE MARTINEZ antes identificado, cabeza de la familia antes referida, manifiesta que el vendedor EXPEDITO HERNANDEZ MARCANO le adeuda el pago de sus salarios correspondientes a treinta y tres años de trabajo, según su dicho, solicito del tribunal medie en el sentido de citar a dicho ciudadano y al señor ROMER JOSE MARTINEZ para que en presencia del juez lleguen a algún acuerdo respecto a este pago, oportunidad esta en que debe estar presente el representante de la Fundación Espacio Mágico. De igual manera la Fundación Espacio Mágico se compromete a gestionar ante los entes públicos o privados de la región la solución del problema habitacional de la familia Martínez Villarroel, y a los efectos de la identificación plena del inmueble objeto de la presente entrega material, solicito del tribunal designe un perito para tales efectos. Es todo”. Seguidamente el tribunal, vista la exposición interpuesta por el representante de la Fundación Espacio Mágico y su apoderado judicial designa perito al ciudadano DOMENICO PETRUCCI SPUZZILLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio titular de la cédula de identidad N° N° V-3.415.921, para que identifique plenamente el inmueble objeto de la presente medida, el cual ciudadano encontrándose presente aceptó el cargo y juró cumplirlo bien y fielmente, ordenándosele proceda de conformidad. Acto seguido toman la palabra los ciudadanos MARIBEL JOSEFINA VILLARROEL y ROMER JOSE MARTINEZ y exponen: “Estamos de acuerdo con la entrega material que se hace en la forma como se dijo arriba y nos mudamos cuando nos entreguen la casa. Es todo”. En este estado toma la palabra el perito designado y juramentado y expone: “Efectivamente, conforme a mi conocimiento de ingeniero titular que soy, el tribunal se encuentra constituido en una finca de uso avícola y agrícola con una vivienda de tres plantas, que consta de seis habitaciones y dos baños, ubicada en Puerto La Madera, segunda calle de Cantarrana, vía Pantanillos, a seiscientos metros de la carretera Cumaná Cumanacoa de la parroquia Santa Inés del Municipio Sucre del Estado Sucre, la cual tiene una superficie de terreno aproximadamente de tres hectáreas de forma de polígono irregular, el cual tiene los siguientes linderos: Por el Norte: ciento veinte metros (120 mts) lineales frente al canal de riego N° 01 y segunda calle de Cantarrana, que es su frente; Sur: ciento cincuenta metros lineales con terrenos altos y de cerros, que es su fondo; Este: en doscientos cincuenta metros (250 mts) lineales con terrenos del Dr. Luis Hernández Marcano; y Oeste: Doscientos cincuenta metros (250 mts) con finca de Rafael Maica Vale. Es todo lo que tengo que informar”. Seguidamente toma la palabra el representante legal de la Fundación Espacio Mágico conjuntamente con su apoderado judicial y expone: “En nombre de la Fundación Espacio mágico quiero dejar constancia en el presente acto que la misma se compromete es a mediar con las instituciones públicas a los fines de la solución habitacional de la familia Martínez Villarroel. Es todo”. Seguidamente el tribunal, vistas la exposición del perito designado, en virtud de la cual identifica plenamente el inmueble objeto de la presente medida, le hace formal entrega del mismo a la Fundación Espacio Mágico en la persona de su representante legal EDGAR MALAVE, titular de la Cédula de identidad N° V-3.606.144, quien lo recibe. Queda así cumplida la misión que le fuera conferida a este tribunal por el juzgado comitente, y no habiendo más diligencias que practicar ordena el regreso a su sede siendo las 12:50 minutos de la tarde. Es todo. Terminó. Se leyó y firma.
EL JUEZ EJECUTOR DE MEDIDAS
ABG. JUAN ALBERTO MERCHAN FERNANDEZ (FDO)
LOS NOTIFICADOS (FDO)
EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA
Y SU APODERADO JUDICIAL (FDO)
EL PERITO AVALUADOR (FDO)
LA SECRETARIA
ABG. ANA MERCEDES LEON LOPEZ (FDO)
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