REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES
PRIMER CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE – CUMANA
En el día de hoy lunes dieciséis (16) de octubre de 2006, siendo las 11:10 minutos de la mañana, oportunidad fijada por el tribunal para que tenga lugar la práctica de las presentes medidas de desalojo y embargo ejecutivo, previa la habilitación del tiempo necesario, se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmerón Acosta y Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, presidido por el abogado JUAN ALBERTO MERCHAN FERNANDEZ y fungiendo como secretaria la abogada ANA MERCEDES LEON LOPEZ, en un inmueble conformado por una casa de habitación, ubicado en la Urbanización Cumanagoto II, calle Barrio Ajuro, N° 18, parroquia Ayacucho, Municipio sucre del Estado Sucre, en compañía de la ciudadana NURBIDA ROSA COVA DE BERMUDEZ, titular de la cédula de identidad N° 3.150.354 y de su apoderado judicial NELSON HENRIQUE PADILLA, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N° 83.937, parte actora en el juicio que por desalojo se sustanció ante el Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en contra de MIGUEL RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-8.637.300, el cual condenó a dicho ciudadano a desalojar y hacer entrega del inmueble donde se encuentra constituido el tribunal y a su vez decretó medida ejecutiva de embargo sobre bienes muebles propiedad del demandado hasta cubrir la suma de cinco millones ochocientos mil bolívares (Bs. 5.800.000,oo), que comprende el doble de la cantidad condenada a pagar, a fin de darle cumplimiento a las mismas. Seguidamente, el tribunal procedió a tocar la puerta del inmueble donde se encuentra constituido y fue atendido por un ciudadano que se identificó con su cédula de identidad y resultó ser MIGUEL JOSE RODRIGUEZ RAMOS, titular de la cédula de identidad N° V-8.637.300, el cual fue notificado de su misión y a quien se le sugirió comunicarse con abogado de su confianza para que lo asista en la práctica de la presente medida, y quien dio libre acceso al interior del inmueble. Acto seguido toma la palabra la ciudadana NURBIDA ROSA COVA DE BERMUDEZ, conjuntamente con su abogado NELSON HENRIQUE PADILLA y expone: “Solicito del tribunal proceda a la práctica de la medida de desalojo, tal como lo ordenó el tribunal de la causa. En cuanto a la medida de embargo ejecutivo renuncio a la misma dado al estado económico del demandado. Así mismo solicito el depósito necesario de los muebles que se encuentran en el interior de la vivienda en el caso de que el demandado no lo retire por sí mismo. Es todo”. Seguidamente el tribunal se dirige al demandado, ciudadano MIGUEL JOSE RODRIGUEZ y le hace saber del deber que tiene de entregar el inmueble que ocupa, totalmente desocupado y en el mismo estado en que lo recibió conforme lo ordenó el juzgado comitente. En este estado toma la palabra el ciudadano MIGUEL JOSE RODRIGUEZ RAMOS y expone: “Acato el mandamiento de desalojo ordenado por el tribunal y por cuanto la parte demandante ha solicitado un depósito necesario, solicito se me guarden en depósito una cocina, una nevera, un televisor, un pequeño equipo de sonido y un cajón contentivos de libros. Así mismo solicito que un juego de muebles de tela y madera, así como una nevera vieja, aprovechando el camión los mismos sean echados en el vertedero de basura por estar totalmente deteriorados. De igual forma solicito que una peinadora con su espejo sea llevada al depósito y, tres Box sprin que me han servido de cama y que también están totalmente deteriorados sean llevados al vertedero de basura, así mismo entrego es este acto un candado marca security, con una llave y una cadena que es con lo que se tranca la puerta principal de la casa, ya que la puerta del fondo no tiene ningún tipo de seguridad. Seguidamente el tribunal, oída las exposiciones de la parte demandante así como de la demandada, designa perito al ciudadano MARCELO ANTONIO HERNANDEZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-12.660.955, a los fines de que practique avalúo e inventario a los muebles que se van en calidad de depósito y los que se van a llevar al vertedero de basura, el cual ciudadano encontrándose presente aceptó el cargo y juró cumplirlo bien y fielmente. Seguidamente toma la palabra el perito avaluador designado y expone: “Los bienes señalados por el demandado para ser depositados son: una nevera marca Regina, modelo RV320SWBE0 serial 0620202015, color blanco, una sola puerta, hace escarcha y funciona tiene un valor estimado de seiscientos mil bolívares (Bs. 600.000,oo), una cocina Regina, modelo 7-C, serial 169664, de color Beige, con un valor aproximado de veinte mil bolívares (Bs. 20.000,oo) un televisor de 12 pulgadas, marca Orion, modelo TV1333, serial N° 053110933230M, con un valor aproximado de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,oo), un equipo de sonido, minicomponente, marca Daewoo, modelo Am1-524M, serial 11004739ª, se encuentra en malas condiciones, 2 cornetas y una antena con un valor aproximado de treinta mil bolívares (Bs.30.000,oo), una peinadora con su espejo, sin gavetas ni puertas con un valor aproximado veinte mil bolívares (Bs. 20.000,oo). En cuanto a los muebles que van para el vertedero de basura estos consisten en: un juego de muebles, tres Box Sprin, una nevera marca Sears, totalmente inservibles, y otra nevera sin marca visible y todos ellos sin ningún valor económico. Es todo”. En este estado toma la palabra el ciudadano MIGUEL JOSE RODRIGUEZ RAMOS y expone: “Autorizo a la ciudadana NURBIDA ROSA COVA DE BERMUDEZ para que gestione el traslado de los muebles deteriorados al vertedero de basura, y así mismo hago del conocimiento del tribunal que me estoy mudando con mis hijos y mi señora para la casa de mi madre ANA JULIA RODRIGUEZ, la cual vive en la calle García, N° 137, de esta ciudad de Cumaná capital del Estado Sucre. Es todo”. Seguidamente el tribunal, vista la desocupación hecha por el ciudadano MIGUEL JOSE RODRIGUEZ RAMOS, designa depositario judicial a la empresa Oriental El Faro, C.A. (ORFACA), en la persona de su apoderada judicial, abogada GLAUDIA CAROLINA SUAREZ GUERRA, inscrita en el IPSA bajo el N° 107.408, para que reciba en calidad de depósito necesario los bienes muebles inventariados y avaluados por el perito designado y juramentado, la cual abogada encontrándose presente aceptó el cargo y juró cumplirlo bien y fielmente conforme a lo establecido en la ley de Depósito Judicial, y a quien se le hace entrega en este acto de los aludidos muebles y quien declara haberlos recibidos. Queda sí cumplida la misión que le fuera conferida a este tribunal por el juzgado comitente y no habiendo más diligencias que practicar se ordena el regreso a su sede siendo las 12:20 minutos de la tarde. Es todo. Terminó. Se leyó y firman.
EL J UEZ EJECUTOR DE MEDIDAS,
ABG. JUAN ALBERTO MERCHAN FERNANDEZ (FDO)
EL DEMANDADO (FDO)
LA PARTE ACTORA Y SU ABOOGADO ASISTENTE (FDO)
EL PERITO AVALUADOR (FDO)
LA SECRETARIA
ABG. ANA MERCEDES LEON LOPEZ (FDO)
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