REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES
PRIMER CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE – CUMANA
En el día de hoy miércoles once (11) de octubre de 2006, siendo las 12:40 de la tarde, se trasladó y constituyó previa la habilitación del tiempo necesario, el tribunal ejecutor de medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmerón Acosta y Montes del Primer Circuito Judicial del Estado sucre, presidido por el abogado JUAN ALBERTO MERCHAN FERNANDEZ y fungiendo como secretaria la abogada ANA MERCEDES LEON LOPEZ, en un inmueble conformado por una casa de habitación, situada en la avenida Cancamure, sector Sabilar, signada con el N° 111, parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, en compañía del abogado JESUS REAL MAYZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 33.439, apoderado judicial de REINALDO VIVENES y actuando en este acto en su nombre propio, por cobro de honorarios profesionales cuyo juicio se ventiló ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en contra de ERNESTO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-14.126.983, el cual acordó embargo ejecutivo de bienes muebles e inmuebles propiedad del demandado a fin de darle cumplimiento a la misma. Acto seguido el tribunal procedió a tocar la puerta del inmueble donde se encuentra constituido y fue atendido por el ciudadano ERNESTO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-14.126.983, parte demandada en el presente juicio, el cual fue notificado de su misión, y quien dio libre acceso al interior del inmueble y a quien se le sugirió comunicarse con abogado de su confianza para que lo asista en la práctica de la presente medida, lo cual realizó vía telefónica con sus apoderados judiciales ALBERTO Y ADRIANA TERIUS. Acto seguido toma la palabra el abogado JESUS REAL MAYZ y expone: “Solicito de este tribunal proceda a practicar medida ejecutiva de embargo sobre los bienes que de seguidas pasaré a señalar y a evaluar con la ayuda del perito que a bien tenga designar el tribunal. Es todo”. Seguidamente el tribunal, vista la exposición que hace el abogado JESUS REAL MAYZ, procede a designar perito avaluador al ciudadano MARCELO ANTONIO HERNANDEZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-12.660.955, el cual encontrándose presente aceptó el cargo y juró cumplirlo bien y fielmente, ordenándosele practique inventario y avalúo pertinente a los bienes que señale el abogado JESUS REAL MAYZ. Seguidamente toma la palabra el ciudadano ERNESTO RODRIGUEZ antes identificado y demandado de autos y expone: “A los fines de dar por terminado el presente procedimiento, cancelo en este acto la suma de siete millones trescientos veintidós mil setecientos setenta y un bolívares con veintiocho céntimos (Bs.7.322.771,28) de la forma siguiente: tres millones seiscientos sesenta y un mil trescientos ochenta y cinco mil bolívares con sesenta y cuatro céntimos (Bs. 3.661.385,64) en dinero efectivo en este acto, y una letra de cambio por la misma cantidad con vencimiento para el día 26 de octubre del corriente año, librada en esta misma fecha. Es todo. En este estado toma la palabra el abogado JESUS REAL MAYZ y expone: “Recibo en este acto la suma de tres millones seiscientos sesenta y un mil trescientos ochenta y cinco bolívares con sesenta y cuatro céntimos (Bs. 3.661.385,64) y la letra de cambio suscrita por el demandado que vence el día 26 de octubre del corriente año, con lo cual doy por saldada la deuda, razón por la que solicito al tribunal de la causa imparta la homologación correspondiente como cosa juzgada y ordene el archivo del expediente. Es todo”. Acto seguido se hacen presentes los abogados LUIS JAVIER BASTARDO ORTIZ y AUGUSTO RAMON GONZALEZ RAMOS, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 106.893, 106.895 respectivamente quienes manifestaron ser los abogados asistentes del demandado ERNESTO RODRIGUEZ, quienes conjuntamente con su asistido tomaron la palabra y expusieron: “Ratificamos el contenido anterior de la presente acta y la forma de cancelación de la deuda ya aceptada por el demandante. Es todo”. Seguidamente el tribunal, vista la cancelación de la deuda ordenada por el tribunal comitente a cancelar, hecha por el demandado y aceptada por el demandante, da por cumplida la misión que le fuera conferida por el jugado comitente y no habiendo más diligencias que practicar ordena el regreso a su sede siendo las 3:05 minutos de la tarde. Es todo. Terminó. Se leyó y firman.
EL JUEZ EJECUTOR DE MEDIDAS,
ABG. JUAN ALBERTO MERCHAN FERNANDEZ (FDO)
EL APODERADO ACTOR (FDO)
LA PARTE DEMANDADA Y SUS ABOGADOS ASISTENTES (FDO)
EL PERITO DESIGNADO (FDO)
LA SECRETARIA
ABG. ANA MERCEDES LEON LOPEZ (FDO)
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