REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES
PRIMER CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE – CUMANA
En el día de hoy martes diez (10) de octubre de 2006, siendo las 10:20 de la mañana, oportunidad fijada por el tribunal para que tenga lugar la práctica de la presente medida de embargo ejecutivo, previa la habilitación del tiempo necesario, se trasladó y constituyó el tribunal ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmerón Acosta y Montes del Primer Circuito Judicial del Estado sucre, presidido por el abogado JUAN ALBERTO MERCHAN FERNANDEZ y fungiendo como secretaria la abogada ANA MERCEDES LEON LOPEZ, en la oficina del Banco Mercantil ubicada en el edificio del mismo nombre, situada en la avenida Bermúdez con calle Gutiérrez de la ciudad de Cumaná capital de Estado Sucre, en compañía del abogado JESUS REAL MAYZ inscrito en el IPSA bajo el N° 33.439, apoderado judicial del ciudadano JOSE SERAPIO NARVAEZ SANCHEZ, parte actora en el juicio que por obligación de hacer se ventiló ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre en contra de NOEL MOTORS Cumaná, C.A., el cual acordó embargo ejecutivo de bienes muebles e inmuebles propiedad de la demandada, a fin de darle cumplimiento a la misma. Seguidamente el tribunal se entrevistó con el ciudadano OSWALDO JOSE GONZALEZ MARCANO, titular de la cédula de identidad N° V-3.413.753, quien manifestó ser el Gerente de Oficina de la referida Institución Bancaria, el cual fue notificado de la misión del tribunal. Acto seguido toma la palabra el abogado JESUS REAL MAYZ, quien en su carácter que consta en auto expone: “Solicito del tribunal le pida al Gerente de esta Institución Bancaria información acerca de la cuenta corriente N° 0128871128014114, quién su titular, cuál el saldo de la misma y en caso que dicho saldo sea suficiente proceda embargarlo ejecutivamente conforme lo embargo el tribunal, mejor dicho, conforme lo ordenó el tribunal comitente. Es todo”. En este estado el tribunal se dirige al Gerente del Banco Mercantil y le solicita la información requerida. Seguidamente toma la palabra el ciudadano OSWALDO JOSE GONZALEZ MARCANO ya identificado y expone: “La cuenta corriente en referencia pertenece a NOEL MOTORS Cumaná y tiene un saldo actual de ciento cuarenta y un millones doscientos cuarenta y cinco mil treinta y nueve bolívares con cincuenta y nueve céntimos (Bs. 141.245.039,59). Es todo”. En este estado el tribunal le ordena al referido OSWALDO GONZALEZ MARCANO, bloquee de inmediato la cuenta corriente antes referida para impedir su movimiento, y se declara embargada ejecutivamente la suma de veintinueve millones quinientos sesenta y dos mil novecientos cuarenta y un bolívares con veintiséis céntimos (Bs.29.562.941,26). Se declara la desposesión jurídica del ejecutado. Seguidamente toma la palabra el abogado JESUS REAL MAYZ, apoderado judicial de la parte actora y expone: “Solicito del tribunal que la ejecución de la presente medida se materialice en la forma siguiente: se expida cheque de gerencia a favor de mi representado ciudadano JOSE SERAPIO NARVAEZ SANCHEZ por la cantidad de veintiséis millones ochocientos setenta y cinco mil cuatrocientos un bolívares con quince céntimos (Bs. 26.875.401,15), y otro cheque por la cantidad de dos millones seiscientos ochenta y siete mil quinientos cuarenta y un bolívares con once céntimos (Bs. 2.687.541,11) a nombre de JESUS REAL MAYZ. Es todo”. En este estado el tribunal le indica al Gerente del Banco Mercantil expida un cheque de gerencia a nombre de JOSE SERAPIO NARVAEZ SANCHEZ, por la cantidad de Bs. 26.875.401,15 y la diferencia de la cantidad embargada, es decir la suma de Bs. 2.687.540,11 le sea expedido cheque de gerencia a nombre de JESUS REAL MAYZ. Acto seguido toma la palabra el ciudadano OSWALDO JOSE GONZALEZ y expone: “Entrego en este acto cheque de gerencia N° 97025706 por Bs. 26.875.401,15 a nombre de JOSE SERAPIO NARVAEZ SANCHEZ y cheque de gerencia N° 79025707 por Bs. 2.687.540,11 a nombre de JESUS REAL MAYZ. Es todo”. Seguidamente toma la palabra el abogado JESUS REAL MAYZ y expone: “Recibo los cheques antes referidos y por los montos citados a mi entera y cabal satisfacción. Es todo”. Seguidamente el tribunal, practicado como ha sido el embargo ejecutivo ordenado por el tribunal comitente, materializado en la entrega de los cheques de gerencias antes identificados da por cumplida su misión y ordena el desbloqueo de la cuenta corriente N° 0128871128014114, perteneciente a NOEL MOTORS Cumaná y no habiendo más diligencias que practicar ordena el regreso a su sede siendo las 11:40 de la mañana. Es todo. Terminó. Se leyó y firman.
EL JUEZ EJECUTOR DE MEDIDAS,
ABG. JUAN ALBERTO MERCHAN FERNANDEZ (FDO)
EL A PODERADO ACTOR (FDO)
EL NOTIFICADO (FDO)
LA SECRETARIA
ABG. ANA MERCEDES LEON LOPEZ
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