REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ
SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE - GUIRIA
9 de Octubre de 2006
196° y 147°
Vista el acta que antecede, donde las partes, ciudadana SANTA AURELINA CORTEZ, en su carácter de parte demandante y el ciudadano SANTOS TOMAS RIVERA FARIAS, parte demandada, llegaron a un acuerdo a través de la conciliación; este Tribunal del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACION, de conformidad con lo establecido en el artículo 516 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente , en concordancia con los Artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, en razón de que la misma no es contraria a derecho ni al orden público. En consecuencia se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente. Así se decide.-
EL JUEZ,
AB. GABRIEL ANGEL BONILLA M.
LA SECRETARIA,
DAMELIS BETANCOURT BRITO
En esta misma fecha se cumple con lo ordenado en el auto que antecede. Conste.-
LA SECRETARIA
DAMELIS BETANCOURT BRITO
GABM/oz.-
Exp:019-06