REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ
SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE - GUIRIA
Güiria, 30 de Octubre 2.006
196° y 147°
Parte Demandante: Abog. TOMÁS EDUARDO BRITO SMITH, Ti-
Tular de la Cédula de Identidad N° V-5.913.
030.
Apoderado: No constituyó.
Domicilio Procesal: Calle Concepción N° 23. Güiria, Municipio
Valdez del Estado Sucre.
Parte Demandada: LUÍS EMIRO ACOSTA SILVA, Titular de la-
Cédula de Identidad N° V-3.010.852.
Apoderado: No Constituyó.
Domicilio Procesal: No Constituyó.
Sentencia: Definitiva.
Motivo: Intimación de Honorarios Profesionales.
Mediante escrito de fecha 02/08/05, el Abogado TOMÁS EDUARDO BRITO SMITH, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 35.813; don domicilio procesal en la calle Concepción N° 23, de Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, procediendo en su propio nombra, interpuso Estimación e Intimación de sus honorarios profesionales causados por las actuaciones realizadas como abogado asistente del ciudadano LUÍS EMIRO ACOSTA SILVA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-3.010.852, en el juicio de Accidente de Tránsito, incoado en contra del ciudadano ASDRUBAL ACOSTA, venezolano, mayor de edad, Agente Policial, Titular de la Cédula de Identidad N° V-4.012.286, domiciliado en la calle 4, casa N° 28 de la Urbanización Nueva Güiria de esta ciudad, Municipio Valdez del Estado Sucre, admitida por este Tribunal en fecha 05/04/2006.-
Expresa el abogado Intimante:
Que actuó en la presente causa, asistiendo al ciudadano LUIS EMIRO ACOSTA SILVA, Titular de la Cédula de Identidad N°. V-3.010.852, quien es parte demandante en el expediente señalado con el N°. 1072-05, y en vista de que se dieron todos los supuestos necesarios para que el demandado ciudadano ASDRUBAL ACOSTA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-4.012.286, quedara confeso, su asistido llegó a un acuerdo extrajudicial con éste, mediante diligencia que riela al folio 16, y desistió del procedimiento y de la acción, siendo que la misma estaba para sentencia.-
Que en vista de que para la presente fecha, no le han sido cancelados sus honorarios profesionales, es por lo que procede a Intimar con fundamento al Artículo 167 del Código de Procedimiento Civil, los honorarios profesionales, en virtud de que los mismos le han sido negados por las partes en la presente causa, aún cuando los ha gestionado, siendo desestimados los mismos por los litigantes.-
En este sentido, el Intimante discriminó sus actuaciones en la siguiente forma: Primero: Estudio del caso, el cual estimó en la cantidad de Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000, oo); Segundo: Gestión extrajudicial del pago del daño causado a su cliente, lo cual estimó en un monto de Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000, oo); Tercero: Redacción e introducción de la demanda por ante este Tribunal, lo que estimó en la suma de Cuatrocientos Mil Bolívares (Bs. 400.000, oo), totalizando un monto por sus actuaciones de OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 800.000, oo).-
Por auto de fecha 03 de Agosto del 2.005, el Tribunal ordenó agregar a los autos, el escrito presentado por el Abogado TOMAS EDUARDO BRITO SMITH.
Por auto de fecha 08 de Agosto de 2.005, el Tribunal Admitió la Solicitud propuesta, ordenando así el emplazamiento de la parte Intimada, ciudadano LUIS EMIRO ACOSTA SILVA, para que compareciera por ante este Juzgado, dentro de los diez (10) días siguientes a su Intimación, a objeto de exponer lo que considerara conveniente.
Mediante diligencia de fecha 19 de Septiembre de 2.005, la Alguacil de este Tribunal, consignó debidamente firmada Boleta de Intimación del ciudadano LUIS EMIRO ACOSTA SILVA.
Mediante escrito presentado en fecha 07-10-05, el ciudadano LUIS EMIRO ACOSTA SILVA, asistido por la Abogada en ejercicio ELAIZA CARREÑO, Inpreabogado N° 87.790; hizo Oposición al Decreto de Intimación.
Por auto de fecha 10-10-05, el Tribunal ordenó agregar a los autos el escrito de oposición, presentado por la parte demandada.
Mediante escrito presentado en fecha 17-10-05, el ciudadano LUIS EMIRO ACOSTA SILVA, asistido por la Abogada en ejercicio ELAIZA CARREÑO, dió contestación a la demanda intentada en su contra por el Abogado TOMAS EDUARDO BRITO SMITH.
Por auto de fecha 18-10-05, el Tribunal ordenó agregar a los autos, el escrito de contestación de demanda, presentado por la parte demandada.
Mediante escrito presentado en fecha 24-10-05, por el ciudadano LUIS EMIRO ACOSTA SILVA, asistido por la Abogada en ejercicio ELAIZA ANGÉLICA CARREÑO YANCEL, promovió pruebas en la presente causa.
Por auto de fecha 25 de Octubre de 2.005, el Tribunal ordenó agregar a los autos el escrito de promoción de pruebas, presentado por la parte demandada.
Por auto de fecha 29 de Noviembre de 2.005, el Tribunal ordenó notificar a las partes, haciéndoles saber que una vez conste en autos las mismas, providenciará las pruebas promovidas.
Mediante diligencia de fecha 30/11/05, la Alguacil de este Juzgado, consignó boleta de Notificación debidamente firmada por el ciudadano TOMAS EDUARDO BRITO SMITH, parte demandante, en señal de haber sido notificado.
Mediante diligencia de fecha 16/01/06, el Alguacil Temporal de este Tribunal, consignó Boleta de Notificación, debidamente firmada por el ciudadano LUIS EMIRO ACOSTA, en señal de haber quedado notificado.
Por auto de fecha 26 de Enero de 2.006, el Tribunal Admitió las pruebas promovidas por la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 398 del Código de procedimiento Civil.
Que por auto de fecha 27/03/2006, en razón de que en la oportunidad fijada para el acto de nombramiento de Retasadores, no comparecieron ninguna de las partes, ni por sí ni por medio de apoderados judiciales, el Tribunal de conformidad con el Único Aparte del Artículo 27 de la Ley de Abogados designó como Jueces Retasadores a los Abogados GERMÁN FIGUERA y YAMIL PALÍS MARTINEZ, Inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 68.764 y 55.535, respectivamente, y se fija el Tercer (3°) día de despacho siguiente a su notificación, para que tenga lugar la aceptación o excusa de los cargos, y en el primero de los casos para que presten el juramento de Ley.
En fecha 31/03/2006, mediante diligencias estampadas en forma separada, los prenombrados abogados aceptan el cargo y juraron cumplirlo bien y fielmente.
Por auto de fecha 03/04/2006, juramentados como fueron los Jueces Retasadores, de conformidad con lo dispuesto en el Tercer Aparte del Artículo 28 de la Ley de Abogados, el Tribunal fijó en forma prudencial la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000, oo), el monto de los Honorarios Profesionales para cada Retasador y acordó que dicha cantidad debía ser consignada por la parte interesada, dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a su notificación.
En fecha 11/04/2006, la Alguacil de este Juzgado ciudadana Natalia Josefina Guerra, mediante acta consignó Boleta de Notificación sin efectuar del ciudadano LUÍS EMIRO ACOSTA SILVA, quien se negó a darse por notificado.
Mediante diligencia de fecha 11/05/2006, el abogado Tomás Eduardo Brito Smith, parte intimante, solicitó al Tribunal que de conformidad con el Artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, se libre Boleta de Notificación y se deje en el domicilio del demandado.
Por auto de fecha 18/05/2006, se acordó librar Boleta de Notificación a nombre del ciudadano Luís Emiro Acosta Silva, de conformidad con el Único Aparte del Artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los cinco (5) días hábiles de Despacho, siguientes a su notificación, a consignar el monto fijado por este Juzgado como Honorarios Profesionales de los Retasadores.
Mediante acta de fecha 25/05/2006la Alguacil de este Juzgado ciudadana Natalia Josefina Guerra, participó al Tribunal el haber notificado al ciudadano Luís Emiro Acosta Silva, mediante boleta que le entregó, en cumplimiento a lo dispuesto en el Único Aparte del Artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 28/06/2006, este Juzgado acordó efectuar por Secretaría el cómputo de los días de Despacho transcurridos en el Tribunal, desde el 25/05/2006 exclusive, cuando la Alguacil participó haber cumplido con la notificación del demandado, conforme a la norma antes citada, hasta la fecha de hoy 28/06/2006 inclusive, de lo cual la Secretaria del Despacho certificó previa revisión del Libro Diario llevado por el Tribunal, que transcurrieron en el mismo, quince (15) días de despacho.-
Mediante auto de fecha 28/06/2006, visto que la parte interesada no consignó en su oportunidad, el monto fijado de los Honorarios de los Retasadores, tal como se evidencia del cómputo que antecede (folio 16), de conformidad con el Último Aparte del Artículo 28 de la Ley de Abogados, se entiende que la parte interesada, renunció al derecho de retasa.-
Por auto de fecha 28/06/2006, el Tribunal acordó dejar sin efecto el nombramiento de los Retasadores, ordenándose la notificación de los mismos, lo cual se cumplió en fecha 03/07/2006.-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.-
Establecido como ha sido el derecho deducido, el Tribunal para decidir observa:
Interpuesta la acción intimatoria en contra del ciudadano LUÍS EMIRO ACOSTA SILVA, por cobro de Honorarios Profesionales, cumplidos los extremos procesales de rigor, el Tribunal en fecha 31/01/2006, dictó sentencia declarando sin lugar la oposición hecha por la parte intimada y procedente la Estimación e Intimación hecha por el intimante, y decretada la petición de Retasa, de conformidad con el Artículo 25 de la Ley de Abogados, y se acuerda constituir el Tribunal Retasador, al quinto (5°) día de despacho de la fecha up supra.
Ahora bien, de autos se evidencia que el intimado aún cuando solicitó la retasa, y nombrados y juramentados los Jueces Retasadores, éste no consignó el monto de los Honorarios acordados por el Tribunal a los mismos, destacando el hecho cierto de que el intimado se le notificó respecto de los honorarios acordados por el Tribunal, negándose en principio a darse por notificado, lo que trajo como consecuencia que a solicitud de parte, se le haya notificado conforme a lo establecido en el Artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.-
Bajo esta circunstancia inexorablemente se entiende renunciado el derecho de Retasa por el intimado, tal como lo establece el Penúltimo Aparte del Artículo 28 de la Ley de Abogados; y es que estando a derecho y en conocimiento de tal circunstancia, no acudió a ejercer su derecho como correspondía, se configura en consecuencia el hecho de que el intimado convalidó los alegatos formulados en su contra por el intimante, dándolos como ciertos; esto por cuanto el encabezamiento del Artículo 22 de la Ley de Abogados establece que:
“El ejercicio de la profesión da derecho al
Abogado a percibir honorarios por los
Trabajos judiciales y extrajudiciales que
Realice, salvo en los casos previstos en
Las Leyes.”
Igualmente el Artículo 167 del Código de Procedimiento Civil, dispone que:
“En cualquier estado del juicio, el apoderado o el abogado asistente, podrán estimar sus honorarios y exigir su pago de conformidad con las disposiciones de la Ley de Abogados”.-
En consecuencia, habiendo renunciado el intimado al derecho de Retasa, por las razones ya expuestas, es obvio que el Tribunal Retasador quedó sin efecto, y que la decisión de la presente causa debe ser pronunciada por el Juez Natural de este Tribunal como corresponde.
Por otra parte el Tribunal observa que la parte intimante mediante escrito de fecha 31/07/2006, reconoció haber recibido del intimado LUÍS EMIRO ACOSTA SILVA, la cantidad de Cuatrocientos Mil Bolívares (Bs. 400.000, oo), de los cuales le devolvió Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000, oo); este escrito no fue impugnado ni desconocido por la contraparte, lo cual hace plena prueba en favor del intimante.
Ahora bien como el intimante en su escrito intimatorio, estimó originalmente sus honorarios profesionales en la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 800.000, oo), y siendo que reconoció haber recibido de LUÍS EMIRO ACOSTA SILVA, el intimado, la suma de Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000, oo), se entiende que quedó un saldo pendiente de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 600.000, oo), a favor del intimante. Así se decide.-
Siendo ello así, este Tribunal debe declarar procedente la presente causa intimatoria. Así se decide.-
DECISIÓN.-
En atención a las consideraciones antes expuestas, este Tribunal del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la acción que por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, intentó el Abogado TOMÁS EDUARDO BRITO SMITH, en contra del ciudadano LUÍS EMIRO ACOSTA SILVA, asistido de la Abogada ELAIZA CARREÑO, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 87.790; ambas partes suficientemente identificadas en autos.-
En consecuencia, se condena al demandado que deberá pagar al Intimante la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 600.000, oo), por el concepto debatido en autos.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes, por haber salido la presente sentencia fuera de lapso.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Güiria, a los treinta (30) días del mes de Octubre de Dos Mil Seis.- AÑOS: 196° DE LA Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ,
AB. GABRIEL ÁNGEL BONILLA M.
LA SECRETARIA,
DAMELIS BETANCOURT BRITO
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, siendo las dos y cincuenta de la tarde (2:50.pm.), se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.
LA SECRETARIA,
DAMELIS BETANCOURT BRITO
GABM/Alexander Martinovich Álvarez.-Asistente.-
Exp: 1072-05.-
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