REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ
SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE
Güiria, 26 de Octubre del 2006
196° y 147°
Se inició el presente proceso por ante esta Instancia, mediante escrito de demanda, presentado en fecha 24-11-2005; por la ciudadana YUSLEMI JESUS BRAVO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 3.347.889, quien demanda por Pensión Alimentaria, al ciudadano JUAN JOSE SANVICENTE RODRIGUEZ, padre de las niñas YUJUANNY DEL JESUS y YULIANNI DE JESUS, ambas partes suficientemente identificadas en autos.
Por auto de fecha 29/11/05, el Tribunal Admitió la demanda y ordenó la citación del demandado, para que comparezca por ante este Tribunal al Tercer (3) día de Despacho después de citado, a dar contestación a la demanda intentada en su contra. .
Mediante diligencia de fecha de fecha 29/06/06, Suscrita por la ciudadana NATALIA JOSEFINA GUERRA, en su carácter de Alguacil de este Despacho, donde consigna Boleta de Citación del ciudadano JUAN JOSE SANVICENTE RODRIGUEZ, sin efectuar junto con copia certificada de la solicitud de Pensión de Alimentos, en virtud que han pasado siete meses sin que la demandante haya impulsado la presente citación.
Por auto de fecha 18/09/06, se ordenó librar Boleta de Citación, a nombre de la ciudadana YUSLEMI JESUS BRAVO, a los fines de tratar asuntos relacionados con el juicio de Pensión de Alimentos que intenta en contra del ciudadano JUAN JOSE SANVICENTE.-
Mediante diligencia de fecha 19/09/06, la Alguacil de este Tribunal consigna Boleta de Citación, debidamente firmada por la ciudadana YUSLEMI JESUS BRAVO, en señal de haber sido citada.
En fecha 21/09/06, se levanto acta en virtud de la comparecencia de la ciudadana YUSLEMI JESUS BRAVO, y se le impuso del motivo de su citación, exponiendo la misma sus alegatos.
Por auto de fecha 25/09/06, se desgloso del expediente copia de la solicitud de Pensión de Alimentos, a los fines de librar nuevamente la citación del ciudadano JUAN JOSE SANVICENTE RODRIGUEZ.
Mediante diligencia de fecha 27/09/06, suscrita por la ciudadana NATALIA JOSEFINA GUERRA, en su carácter de Alguacil de este Tribunal, donde consigna Boleta de Citación, debidamente firmada por el ciudadano JUAN JOSE SANVICENTE RODRIGUEZ, en señal de haber sido citado.
Por auto de fecha 03/10/06, se deja constancia que transcurrió la hora de Despacho del día 02/10/06, oportunidad fijada para que el obligado ciudadano JUAN JOSE SANVICENTE RODRIGUEZ, diera contestación a la demanda éste no compareció ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno.
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDANTE
En el escrito de demanda la parte actora manifestó lo siguiente:
La ciudadana YUSLEMI JESUS BRAVO alega que el padre de sus hijas, ciudadano JUAN JOSE SANVICENTE RODRIGUEZ, desde su separación no ha cumplido con su manutención, es por lo que solicitó a este Tribunal, que el referido ciudadano sea obligado a sufragar a favor de las niñas la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000oo) semanales, para cubrir con los gastos para su alimentación, ya que no cuenta con los recursos económicos.
Que en virtud de lo antes expuesto, es por lo que la ciudadana YUSLEMI JESUS BRAVO, solicita a este Tribunal una Pensión Alimentaria, a favor de sus hijas, por cuanto el referido ciudadano cuenta con suficientes ingresos.
ACTUACION DEL DEMANDADO
Por su parte el demandado aún cuando se dio por citado, no compareció a dar contestación a la demanda en su contra, y tampoco hizo uso del lapso probatorio.
LAPSO PROBATORIO
Ninguna de las partes en esta causa promovió pruebas en el lapso respectivo, el cual transcurrió sin ninguna actuación procesal de estas.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Analizadas las actas y recaudos que conforman el expediente, corresponde a este Tribunal pronunciarse acerca de la acción intentada por la ciudadana YUSLEMI JESUS BRAVO, en representación de las niñas YUJUANNY DEL JESUS y YULIANNI DE JESUS SANVICENTE BRAVO, en contra del ciudadano JUAN JOSE SANVICENTE RODRIGUEZ, por Pensión de Alimentos de sus representadas hijas.
El Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Que la solicitante demandó por Pensión de Alimentos, a favor de sus hijas YUJUANNY DEL JESUS Y YULIANNI DE JESUS, en virtud de que el padre de éstas, ciudadano JUAN JOSE SANVICENTE RODRIGUEZ, no cumple con las obligaciones que tiene con las mencionadas niñas, aún contando con los ingresos suficientes para cubrir los gastos de alimentación y manutención de sus hijas.-
SEGUNDO: Que el demandado aún cuando se dio por citado, no dio contestación a la demanda y tampoco promovió ningún tipo de prueba, no hizo uso de ese recurso de defensa, no se evidencia del expediente actuación alguna por parte del demandado, lo que configura inequívocamente por su parte, una actitud contumaz ante el requerimiento de su presencia ineludible como parte en el proceso, a los efectos de hacer uso del derecho a la defensa, al tiempo de que era su deber atender al llamado que como padre se le hizo.
TERCERO: Que bajo tal circunstancia es evidente que el demandado ha quedado confeso en la presente causa, razón por lo que este Sentenciador reputa como ciertos los alegatos de la demandante, contenidos en el libelo de la demanda, procedente en derecho, consecuencialmente la declaración de certeza de tales hechos, lo que hace obligatorio y concluyente para este Tribunal, declarar la solicitud hecha por la demandante, en el sentido de establecer una Pensión Alimentaría a las niñas antes mencionadas, para ser sufragada por el padre de éstas, ciudadano JUAN JOSE SANVICENTE RODRIGUEZ, como así quedó evidenciado el nexo paterno del demandado con las nombradas niñas, mediante las copias simples de las actas de nacimiento consignadas por la demandante y que rielan a los folios (4) y (5), del expediente, circunstancia ésta que no fue desconocida por el obligado, convalidando en consecuencia tal hecho por su actitud contumáz, haciéndose acreedor a la aplicación por analogía del artículo 362 del Código de Procedimiento Civil.- Así se decide.
CUARTO: Que la demandante ciudadana YUSLEMI JESUS BRAVO, aún cuanto en el libelo de demanda solicita se fije la Pensión Alimentaria de sus hijas en TRECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo) semanales, corresponde a este Sentenciador establecer un monto prudencial, debido a que el demandado no dió contestación a la demanda y por tanto se desconoce si posee otros hijos u otra carga familiar a quien sustentar. Así se decide.-
Planteada así la querella, dadas las circunstancias en que se desarrolló el proceso, corresponde a este Sentenciador declarar procedente la acción de Solicitud de Pensión Alimentaria, intentada por la ciudadana YUSLEMI JESUS BRAVO, en representación de las niñas YUJUANNIS DEL JESUS y YULIANNI DE JESUS SANVICENTE BRAVO, en contra del ciudadano JUAN JOSE SANVICENTE RODRIGUEZ. Así se decide.-
D E C I S I ON
En atención a las consideraciones antes expuesta, este Juzgado del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda por Pensión de Alimentos, incoada por la ciudadana YUSLEMIS JESUS BRAVO, en representación de sus hijas YUJUANNIS DEL JESUS y YULIANNI DE JESUS SANVICENTE BRAVO, en contra del ciudadano JUAN JOSE SANVICENTE RODRIGUEZ, ambas partes suficientemente identificadas en autos.-
En consecuencia, este Tribunal acuerda una Pensión Alimentaria a favor de las antes mencionadas niñas, de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,oo) mensuales, que deberán ser sufragados por el ciudadano JUAN JOSE SANVICENTE RODRIGUEZ, asimismo el doble de esta cantidad en los meses Agosto y Diciembre, por concepto de Inicio de Actividades Escolares y Aguinaldos, respectivamente.-
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada.-
Notifíquese a las partes.-
Dada, Firmada y Sellada en la sala de despacho del juzgado del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Güiria, a los 26 días del mes de Octubre del 2.006. Años: 196° y 147°.-
EL JUEZ,
AB. GABRIEL ANGEL BONILLA M.
LA SECRETARIA
DAMELIS J. BETANCOURT BRITO
En la misma fecha se publicó y se registró la anterior decisión, siendo las 3:00pm de la tarde. Conste.-
LA SECRETARIA
DAMELIS J. BETANCOURT BRITO
GABM/Leudis Merchán.
Asistente.-
EXP: N° 1093-05
|