REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ
SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE
Güiria, 26 de Octubre del 2006
196° y 147°
Se inició el presente proceso por ante esta Instancia, mediante comunicación emanada del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente, donde solicita se aperture expediente de Pensión Alimentaria, a favor de la ciudadana GREGORIA YUDELIS RAUSSEO, en representación de la niña YUSKARI TERESA RAUSSEO, en contra del ciudadano KARL DIEMINGER ROBERTSON, ambas partes plenamente identificadas en autos.
Por auto de fecha 21-11-05, el Tribunal Admitió la demanda y ordenó la citación del demandado KARL DIEMINGER ROBERTSON, para que comparezca por ante este Tribunal al Tercer (3) día de Despacho después de citado, a dar contestación a la demanda intentada en su contra.
Mediante diligencia de fecha 28-11-05, la Alguacil de este Despacho consignó Boleta de Citación sin efectuar junto con la copia certificada de la Solicitud de Pensión Alimentaria, en virtud de que el obligado KARL LEOUHAR DIEMINGER ROBERTSON, se negó a darse por citado.-
Mediante acta de fecha 30-11-05, levantada por ante este Tribunal, la ciudadana GREGORIA YUDELIS RAUSSEO, solicita a este despacho se oficie al Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Valdez del Estado Sucre, a objeto de que expida copia del acta que suscribieron las partes por ante dicho Consejo, donde el obligado reconoce que la niña YUSKARI TERESA, es hija de él y que el está dispuesto a darle una Pensión Alimentaria.-
Por auto de fecha 05-12-2005, el Tribunal da por recibido, constante de un (1) folio útil copia del Acta antes solicitada, emanada del Consejo de Protección del Niño y del adolescente del Municipio Valdez, Estado Sucre, e igualmente se acuerda librar Boleta de Notificación al demandado, de conformidad al Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.-
Por auto de fecha 07-07-2006, el Tribunal acuerda agregar la Boleta de Notificación al expediente, en virtud de que han transcurrido más de seis (6) meses, sin que la parte demandante haya gestionado lo conducente para practicar la Notificación del obligado.-
Mediante acta de fecha 19-09-2006, levantada por ante este Tribunal, la demandante, ciudadana GREGORIA YUDELIS RAUSSEO, solicita se practique la notificación del demandado, por cuanto se encontraba en la ciudad.-
Por auto de fecha 20-09-2006, este Tribunal acuerda librar Boleta de Notificación al demandado, de conformidad con lo establecido al Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.-
Mediante diligencia de fecha 21-09-2006, la Secretaria de este Despacho, hace constar, que en la misma fecha, le hizo entrega al ciudadano KARL DIEMINGER ROBERTSON, un ejemplar de la Boleta de Notificación, copia de la cual consignó al expediente, dando así cumplimiento a lo establecido en el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.-
Mediante acta de fecha 27-09-2006, siendo la oportunidad para que tenga lugar el acto conciliatorio entre las partes en la presente causa, del cual trata el Artículo 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, se deja constancia que no compareció el demandado KARL DIEMINGER ROBERTSON, estando presente la ciudadana GREGORIA RAUSSEO, parte demandante.-
Por auto de fecha 28-19-2006, el Tribunal deja constancia que concluidas las horas de despacho del día 27-09-2006, oportunidad para que el demandado KARL DIEMINGER, diera contestación a la demanda, éste no compareció ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno.-
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDANTE
La ciudadana GREGORIA YUDELIS RAUSSEO, acude al Consejo de Protección del Niño y del Adolescente de este Municipio, con el objeto de que éste Organismo solicite a este Tribunal, la apertura de expediente de Obligación Alimentaria, a favor de su hija YUSKARI TERESA, de seis (6) años de edad, la cual manifiesta que es hija del ciudadano KARL DIEMINGER, ambas partes ampliamente identificadas en autos.-
Que el obligado ciudadano KARL DIEMINGER, no cumple con la responsabilidad de alimentación y manutención de su hija.-
Que el ciudadano KARL LEOUHAR DIEMINGER, labora como comerciante, y que por lo tanto cuenta con los ingresos suficientes como para sufragar una Pensión de Alimentos para su hija.-
Que mediante acta de fecha 02-05-2005, suscrita por las partes ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Valdez del Estado Sucre, el ciudadano KARL DIEMINGER, se comprometió a sufragar a la niña YUSKARI TERESA, una Pensión Alimentaria de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo) mensuales.-
ACTUACION DEL DEMANDADO
Por su parte el demandado se negó a darse por citado, en consecuencia, fue notificado mediante Boleta librada de conformidad al artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, no compareciendo a dar contestación a la demanda en su contra, y tampoco hizo uso del lapso probatorio.-
LAPSO PROBATORIO
Ninguna de las partes en esta causa promovió pruebas en el lapso respectivo, el cual transcurrió sin ninguna actuación procesal de estas.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Analizadas las actas y recaudos que conforman el expediente, corresponde a este Tribunal pronunciarse acerca de la acción intentada por la ciudadana GREGORIA YUDELIS RAUSSEO, en representación de la niña YUSKARI TERESA RAUSSEO, en contra del ciudadano KARL DIEMINGER ROBERTSON, por Solicitud de Pensión Alimentaría de su representada.-
El Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Que la solicitante demandó por Pensión Alimentaria, a favor de la niña YUSKARI TERESA RAUSSEO, por cuanto manifestó que el ciudadano KARL DIEMINGER, no cumplía con su obligación de manutención y alimentación para con su hija.-
SEGUNDO: Que el demandado aún cuando se le notificó, no dio contestación a la demanda y tampoco promovió ningún tipo de prueba, no hizo uso de ese recurso de defensa, no se evidencia del expediente actuación alguna por parte del demandado, lo que configura inequívocamente por su parte, una actitud contumaz ante el requerimiento de su presencia ineludible como parte en el proceso, a los efectos de hacer uso del derecho a la defensa, al tiempo de que era su deber atender al llamado que como padre se le hizo.
TERCERO: Que bajo tal circunstancia es evidente que el demandado ha quedado confeso en la presente causa, razón por lo que este Sentenciador reputa como ciertos los alegatos de la demandante, contenidos en la solicitud de la Pensión Alimentaria, procedente en derecho, consecuencialmente la declaración de certeza de tales hechos, lo que hace obligatorio y concluyente para este Tribunal, declarar la solicitud hecha por la demandante, en el sentido de establecer una Pensión Alimentaría a la niña YUSKARI TERESA RAUSSEO, para ser sufragada por el padre de ésta, ciudadano KARL DIEMINGER ROBERTSON, como así quedó evidenciado el nexo paterno del demandado con la nombrada niña, del acta levantada por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente en fecha 02-05-2005, en la cual el obligado se comprometía a sufragar Pensión Alimentaria mensual a esta niña, copia de ésta acta fue consignada a los autos por solicitud de la demandante y que riela en el folio once (11), circunstancia esta que no fue desconocida por el obligado, convalidando en consecuencia tal hecho por su actitud contumáz, haciéndose acreedor a la aplicación por analogía del artículo 362 del Código de Procedimiento Civil.- Así se decide.
Planteada así la querella, dadas las circunstancias en que se desarrolló el proceso, corresponde a este Sentenciador declarar procedente la presente acción y fijar prudencialmente una Pensión Alimentaria a la niña YUSKARI TERESA RAUSSEO. Así se decide.-
D E C I S I ON
En atención a las consideraciones antes expuesta, este Juzgado del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda por Pensión de Alimentos, incoada por la ciudadana GREGORIA YUDELIS RAUSSEO, en representación de su hija YUSKARI TERESA RAUSSEO, en contra del ciudadano KARL LEOUHAR DIEMINGER, ambas partes suficientemente identificadas en autos.
En consecuencia, se establece una Pensión Alimentaria a favor de la niña en mención, para lo cual se acuerda el monto de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo) mensuales, por concepto de Pensión de Alimentos, cantidad que deberá ser sufragada por el obligado, ciudadano KARL DIEMINGER, asimismo el doble de esta cantidad en los meses Agosto y Diciembre, por concepto de Inicio de Actividades Escolares y Aguinaldos.-
Notifíquese a las partes.-
Dada, Firmada y Sellada en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Güiria, a los 26 días del mes de Octubre del 2.006. Años: 196° y 147°.-
EL JUEZ,
AB. GABRIEL ANGEL BONILLA M.
LA SECRETARIA
DAMELIS J. BETANCOURT BRITO
En la misma fecha se publicó y se registró la anterior decisión, siendo las 2:00pm de la tarde. Conste.-
LA SECRETARIA
DAMELIS J. BETANCOURT BRITO
GABM/ Olitza Zorrilla.
EXP: N° 1088-05-
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