IRAPA, 18 DE OCTUBRE DE DOS MIL SEIS
196º y 147º



Exp. Nº 010/06
DEMANDANTE: VILLALBA JUAN JOSE C.I Nº V-5.899.154
DEMANDADO: DEOGRACIA CATALINA LOPEZ C. I Nº V-5.900.106
MOTIVO: EXTINCION DE OBLIGACION ALIMENTARIA.
SENTENCIA: DEFINITIVA



Se inicia el procedimiento de EXTINCION DE OBLIGACION ALIMENTARÍA, contra la ciudadana DEOGRACIA CATALINA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cèdula de Identidad Nº 5.900.106, oficios del hogar y domiciliada en Río Grande Arriba, Municipio Mariño del Estado Sucre; madre de la ciudadana: YENNY DEL VALLE VILLALBA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.098.825, de oficios del hogar y domiciliada en Río Grande Arriba, Municipio Mariño del Estado Sucre; mediante exposicón oral, formulada por el ciudadano: JUAN JOSE VILLALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.899.154, de profesión motorizado y domiciliado en la Calle Principal de San Antonio, Sector Brisas del Río, Municipio Mariño de este Estado, presentada ante la secretaría de este Tribunal, levantandose el escrito correspondiente, en fecha jueves 15 de Junio de 2006 y consignando copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana: Yenny del Valle Villalba López.

En fecha 20 de Junio de 2006, se admite la causa y se acuerda citar a las ciudadanas: Deogracia Catalina López y Yenny del Valle Villalba López; igualmente notificar al Fiscal IV del Ministerio Público, con competencia en Niños, Niñas, Adolescentes y Familia.

En fecha 01 de Agosto de 2006, se recibe oficio Nº 3.050-350, de fecha 19 de Julio de 2006 emanado del Juzgado del Municipio Bermúdez, Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, remitiendo resultas de la comisión de Notificación al Fiscal IV del Ministerio Público, con competencia en el Sistema de Protección del Niño, Niña, del Adolescente, Civil y Familia, del mencionado Circuito Judicial.
En fecha 25 de Septiembre de 2006, el Alguacil Temporal de este Juzgado, ciudadano: Lizandro Barreto, estampa diligencias, mediante las cuales consigna boletas de citación correspondientes a las ciudadanas:Yenny del Valle Villalba López , Deogracia Catalina López y Juan José Villalba; debidamente firmadas, cada una, como constancia de haberse recibido.

El día jueves 28 de Septiembre de 2006, siendo la oportunidad legal para la contestación de la demanda o la conciliación entre las partes (Artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente) comparecieron: la parte actora ciudadano: Juan Jose Villalba y la ciudadana: Yenny del Valle Villalba López (beneficiaria de la obligación alimentaría, de la cual se está solicitando extinción) quien manifiesta “que ha cumplido dieciocho (18) años de edad, que para ese momento no cursa estudio y esta embarazada”. “Tomando luego la palabra, el ciudadano: Juan José Villalba, solicitando al Tribunal, ordene el cese de descuento que por concepto de obligaciòn alimentaría a favor de su hija Yenny del Valle Villalba López, se le viene realizando, por cuanto su hija ha cumplido la mayoría de edad”. No presentandose en este acto la ciudadana: Deogracia Catalina López, (quien fue debidamente citada, según consta en autos, Folio 24).

Llegado el lapso probatorio, ninguna de las partes hicieron uso de este derecho.

Este Tribunal para decidir observa:

El ciudadano: Juan José Villalba, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.899.154, intenta la demanda por Extinción de Obligación Alimentaria mediante solicitud oral ante la secretaría de este Juzgado, tal como lo permite el Artículo 511 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y fundamentando su acción en el hecho de que su hija YENNY DEL VALLE VILLALBA LOPEZ, beneficiaria de dicha Obligación Alimentaria ha alcanzado la mayoridad de edad, siendo este hecho una de las causales por la que se extingue la ya mencionada Obligación Alimentaria (contemplada en el Artículo 383 , Literal b) ejusdem.-

Se observa del contenido de las actas que forman el presente proceso (Folio 28) que en la oportunidad legal para la contestación de la demanda o la conciliación entre las partes como lo indica el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, solo comparece la parte actora y la beneficiaria de la Obligación Alimentaria, ciudadana: YENNY DEL VALLE VILLALBA LOPEZ, Cédula de Identidad Nº V-18.098.825, quien manifiesta que ya es mayor de edad, no se encuentra cursando estudios y esta para ese momento embarazada esperando tener un hijo; a este acto no comparece ni por sí ni por medio de apoderado la madre de la beneficiaria de la Obligación Alimentaria, ciudadana: DEOGRACIA CATALINA LOPEZ, Cédula de Identidad Nº V-5.900.106, aun cuando consta en autos (Folio 24) que fue debidamente citada.

Igualmente las partes no hicieron uso del derecho del lapso probatorio, tal como se puede observar en el presente expediente.

Es de observarse que la parte actora al momento de intentar la acción consigna, copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana: YENNY DEL VALLE VILLALBA LOPEZ, de la que se evidencia según la fecha de nacimiento que ya ha cumplido la mayoría de edad.


En este orden el Artículo 26 de nuestra Carta Magna establece “Toda persona tiene derecho de acceso a los Orgános de Administración de Justicia para hacer valer sus derechos e intereses…y a obtener con prontitud la decisión correspondiente”.


Con fundamento en todo lo antes expuesto, este Tribunal del Municipio Mariño, Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara CON LUGAR la demanda por Extinción de Obligación Alimentaria, incoada por el ciudadano: JUAN JOSE VILLALBA ya identificado, en consecuencia ORDENA el cese del descuento que por tal concepto se le venía deduciendo del sueldo, a la parte actora ciudadano: JUAN JOSE VILLALBA. Líbrese oficio a la oficina de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Sucre, Cumaná. Cúmplase.


Publíquese, déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal del Municipio Mariño, segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Irapa a los dieciocho (18) días del mes de Octubre del año dos mil seis (2.006). AÑOS: Ciento Noventa y Seis de la Independencia y Ciento Cuarenta y siete de la Federación.
LA JUEZ TEMP:



IRIS L. RONDON MOYA.


EL SECRETARIO TEMP:



HUGO A. CENTENO C.
En esta misma fecha se libró oficio 3060-287.

EL SECRETARIO TEMP:



HUGO A. CENTENO C.


EXP. Nº 010-06
ILRM/hacc