REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI
SEGUNDO CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Río Caribe, 06 de Octubre del 2.006.-
196° y 147°
Parte Actora: JOSEFINA CATALINA PEINADO MALAVE
Parte Demandada: CLEMENTE ANTONIO CEDEÑO
Motivo: Pensión de Alimentos
Exp. N°.499-2005.-
Se inicia el presente juicio de Pensión de Alimentos mediante comparecencia por ante este Tribunal, del Municipio Arismendi, de la ciudadana JOSEFINA CATALINA PEINADO MALAVE, quien es venezolana, mayor de edad, domiciliada en Tocuyito, casa s/n, frente a la cancha Río Caribe, de este Municipio Arismendi del Estado Sucre, titular de la cédula de identidad N°.V-11.967.428, quien mediante acta expuso: Entre el ciudadano, CLEMENTE ANTONIO CEDEÑO VILLARRROEL, venezolano, mayor de edad, domiciliado en 5 de Julio casa s/n, Río Caribe, Municipio Arismendi, titular de la cédula de identidad N°.V-6.950.858, el cual devenga un sueldo de ochocientos cincuenta mil bolívares (Bs.850.000,oo), mensual, por trabajar como Comisionado del Gobernador del Estado Sucre, y mi persona procreamos una niña de nombre FRANCIS PORCIANA CEDEÑO PEINADO, identificada en la partida de nacimiento lo cual cursa al folio 1, alega la progenitora que el padre de su hija ha dejado de cumplir con las obligaciones que derivan de la relación de paternidad existente entre el y su hija, que carece de los recursos para procurarse su manutención por sus propios medio, que la Ley le otorga derechos irrenunciables a la alimentación de su hija, que acude por ante este Tribunal, para demandar al señalado ciudadano; CLEMENTE ANTONIO CEDEÑO VILLARROEL, para que convenga y en su defecto sea obligado por este Tribunal, a pasarle a su referida hija el 50% de todos los beneficios que perciba, que fundamento la presente solicitud, en los artículo 365, 369, 511, y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Igualmente solicita que la presente Acción sea admitida y sustanciada conformes a derecho, acompaña a la presente solicitud copia de la partida de nacimiento. ( Folios 1 al 5.)
La mencionada solicitud fue admitida en fecha 28 de Noviembre del 2005, y se ordena a las partes para que comparezcan al tercer día hábil siguiente a su citación y notificación para que tenga lugar el acto conciliatorio entre las partes, y ese mismo día deberá dar contestación a la demanda, se ordenó librar las correspondientes boletas de citación y notificación. (Folios 6 al 10.-)
En fecha 06-12-2005, se practicó la notificación de la ciudadana JOSEFINA CATALINA PEINADO MALAVE. (Folios 12 y 13).-
En fecha 15-12-2005, se practicó la citación del ciudadano; CLEMENTE ANTONIO CEDEÑO VILLARROEL (Folios 14 y 15).-
Cursa auto del Tribunal de fecha 02-08-2006, ordenando agregar a los autos resultados de comisión la cual guarda relación con el Exp. N°.499-2005, (Folios 16 y 17).-
En fecha 07-08-2006, siendo las 10:00 a.m., oportunidad para que tenga lugar el acto conciliatorio entre las partes, dejándose constancia que no comparecieron las partes, motivo por el cual no se efectuó el correspondiente acto conciliatorio de Ley (Folio 18).-
Queda demostrado que la parte o las partes tanto demandante como demandada, no promovieron pruebas en el presente juicio, por lo que este Tribunal decide CON LUGAR la Pensión de Alimentos solicitada, basándose en los artículos 365, 369, 30 y 8, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (L.O.P.N.A), en concordancia con el Artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal, con competencia en Pensión de Alimentos, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Declara CON LUGAR, la presente Acción de Obligación Alimentaría y en consecuencia condena al ciudadano: CLEMENTE ANTONIO CEDEÑO VILLARROEL, ya identificado a pasarle a la adolescente: FRANCIS PONCIANO CEDEÑO PEINADO, el 30% de todos los ingresos que perciba o por percibir con el adelanto que prevé el Artículo 374 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente decisión esta que se tomo de conformidad con lo que establece los Artículos 365, 369, 30 y 08 de la referida Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, exigiéndose la puntualidad en la consignación establecida, como cualquier otra eventualidades que se presente, es decir en los referente ha medicina, educación y otras.-
Notifíquese a las partes, Líbrense las correspondientes boletas.-
Dado Firmado y Sellado en la Sala del Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los seis (06) días del mes de Octubre del año dos mil seis (2006).-,
El Juez Provisorio,
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Abg. RAFAEL TEODORO CASTILLO.-
El Secretario,
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Abg. JESUS HENRY CAGUAMO MARIN.-
Nota: En la misma fecha (06-10-2006), a las diez (10:00 am.), se publicó la anterior sentencia como esta ordenado.-
El Secretario,
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Abg. JESUS HENRY CAGUAMO MARIN.-
Exp.N°.499-2005.-
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