REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI
SEGUNDO CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Río Caribe, 27 de Octubre del 2006
196º y 147º

Parte Actora: ALCALDIO MARCANO
Parte Demandada: EMPRESA FRIGORIFICO EL TUCAN C.A.
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES (trabajo)
Exp. N°.405-2003.-

Analizadas las actas procesales contenidas en el Expediente Nº.405-2003 de la nomenclatura interna que lleva este Juzgado previamente observa:
Que el día veinte (20) de Noviembre del 2003, se admitió una demanda de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, remitido a este Juzgado por el Tribunal, Accidental de Primera Instancia en lo Civil y del Trabajo de este Circuito Judicial, quien declino la competencia ante este Tribunal, en el presente juicio, avocándose este mismo Tribunal, al conocimiento de la causa de, demanda esta intentada por el ciudadano ALCALDIO MARCANO venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio en Carúpano Municipio Bermúdez, y titular de la cédula de identidad N°.V-15.788.856, contra la Empresa FRIGORIFICO EL TUCAN C:A. representada por el ciudadano LUIS ENRIQUE NUÑEZ, venezolano mayor de edad, domiciliado en la Avenida Principal el Morro Municipio Arismendi Estado Sucre. Este Tribunal de conformidad con lo establecido artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece que toda Instancia se extingue por el transcurso de un (1) año ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente señala dicho Artículo que la inactividad del juez después de vista la causa no producirá al PERENCION. Ahora bien siendo la perención una institución legal, en virtud de cual opera la extinción de la instancia por la inactividad de las partes en el proceso; dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado la última actuación del expediente.
Los actos de los procedimientos son aquellos que le dan impulso al proceso. Y hecho un estudio exhaustivo de las Actas que integran el presente procedimiento y lo ponen en marcha, se desprende que el último acto fue en fecha 24 de Noviembre del año 2003 de la simple operación aritmética hasta la presente fecha de hoy veintisiete (27) de Octubre del 2006, se puede observar que han transcurrido, dos (2) años once (11) meses, sin que haya habido actuación alguna de las partes. Este Tribunal actuando de conformidad con el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 267 eiusdem, considera que se encuentra PERIMIDA la Instancia en el presente proceso. Así se decide.
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal del Municipio Arismendi del Segundo Circuito del Estado Sucre Río Caribe, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCION de la Instancia en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia
con el Artículo 267 eiusdem. Así se decide Notifíquese a la parte Actora. Líbrese la Boleta correspondiente.-
El JUEZ PROVISORIO,

Abg. RAFAEL TEODORO CASTILLO


EL SECRETARIO,

Abg. JESUS HENRY CAGUAMO MARIN

Nota: En la misma fecha de hoy, (27-10-2006), se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.-
EL SECRETARIO,

Abg. JESUS HENRY CAGUAMO MARIN
EXP N° 405-2003.-