REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI
SEGUNDO CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Río Caribe, 26 de Octubre del 2006
196º y 147º

Parte Actora: RAMON JOSE LUGO AGUILERA
Parte Demandada: ASCENSIÓN JOSEFINA FERNANDEZ
Motivo: ENTREGA MATERIAL
Exp. N°.274-2001.-

Analizadas las actas procesales contenidas en el Expediente Nº.274-2001 de la nomenclatura interna que lleva este Juzgado previamente observa:
Que el día veintiuno (21) de Mayo del 2001, se admitió una demanda de ENTREGA MATERIAL, introducida por el Ciudadano: RAMON JOSE LUGO AGUILERA, venezolano y titular de la Cédula de Identidad N° V-4.301.890, en contra de la ciudadana ASCENSIÓN JOSEFINA FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.V-5.877.151. Este Tribunal de conformidad con lo establecido artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece que toda Instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente señala dicho Artículo que la inactividad del juez después de vista la causa no producirá al PERENCION. Ahora bien siendo la perención una institución legal, en virtud de cual opera la extinción de la instancia por la inactividad de las partes en el proceso; dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado la última actuación del expediente.
Los actos de los procedimientos son aquellos que le dan impulso al proceso. Y hecho un estudio exhaustivo de las Actas que integran el presente procedimiento y lo ponen en marcha, se desprende que el último acto fue en fecha 06 de Junio del año 2001 de la simple operación aritmética hasta la presente fecha de hoy veintiséis (26) de Octubre del 2006, se puede observar que han transcurrido, cinco (5) años y cuatro (4) meses, veinte (20) días sin que haya habido actuación alguna de las partes. Este Tribunal actuando de conformidad con el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 267 eiusdem, considera que se encuentra PERIMIDA la Instancia en el presente proceso. Así se decide.
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la circunscripción Judicial del Estado Sucre, (Río Caribe) Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCION de la Instancia en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia
con el Artículo 267 eiusdem. Así se decide Notifíquese a la parte Actora. Líbrese la Boleta correspondiente.-
El JUEZ PROVISORIO,

Abg. RAFAEL TEODORO CASTILLO


EL SECRETARIO,

Abg. JESUS HENRY CAGUAMO MARIN

Nota: En la misma fecha de hoy, (26-10-2006), se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.-
EL SECRETARIO,

Abg. JESUS HENRY CAGUAMO MARIN




EXP N° 274-2001.-