REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI
SEGUNDO CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Río Caribe, 17 Octubre de 2.006
196° y 147°
PARTE ACTORA: JULIO CESAR FERMIN FUENTES
PARTE ACCIONADA: NEREIDA JOSEFINA URBANO DE GARCIA Y LAZARO GARCIA URBANO
MOTIVO: ENTREGA MATERIAL
EXP. N°.151-2006.-
Visto el contenido de la diligencia presentada en esta misma fecha por los ciudadanos: NERIEDA JOSEFINA URBANO DE GARCIA; LAZARO NAUDE GARCIA URBANO y JULIO CESAR FERMIN FUENTES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilios casados los primeros y soltero el tercero y titular4s de las cédulas de identidad Nros: 8.781.552, 4.388.248 y 6.378.996 respectivamente, asistido del Abogado GREORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, inscrito en el impreabogado con el N°101.312, mediante la cual expresan: “…Solicitamos de este digno Tribunal, la suspensión del acto de entrega material que estaba fijado para el día de doy y que el mismo se fije para el día Lunes Treinta (30) de Octubre del año 2006 a las 11:00 A.M…”.
Por cuanto se aprecia del contenido de dicha diligencia que las partes actora y accionada en el presente proceso de mutuo acuerdo, solicitan la suspensión del acto de entrega material objeto de la presente solicitud, fijada previamente para el día de hoy diecisiete (17) de Octubre del año dos mil seis (2006), entendiéndose que el mismo está referida al diferimiento de dicho acto y por cuanto en el proceso civil impera el principio dispositivo es decir que el proceso se inicia previo impulso de parte y a las partes se le otorgan facultades dispositivas dentro del proceso salvo las excepciones de Ley, tal como lo recoge el artículo 11 de dicho Código Adjetivo, dicha solicitud debe prosperar y a si se decide.
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar lo solicitado por las partes en su correspondiente acta, y en consecuencia le imparte la homologación de Ley a dicho Acuerdo, y difiere el acto de entrega material para el día treinta (30) de Octubre del año dos mil seis (2006) a las once de la mañana (11:00 a.m.) sin necesitad de notificación de las partes.-
El Juez Provisorio,
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Abg. RAFAEL TEODORO CASTILLO
El Secretario,
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Abg. JESUS HENRY CAGUAMO MARIN
N°.151-2006.-
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