REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTESDEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
La presente causa se inicio el Diez (10) de Octubre de 2.006, por demanda intentada por el abogado ciudadano CARLOS A. MARIN H., en su condición de Consejero de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Montes del Estado Sucre; por solicitud que le presentó la ciudadana GABRIELA NAZARETH RENGIFO MENDOZA, en la cual solicita la Fijación de Obligación Alimentaría a favor del niño, hijo del ciudadano YOLDIN GREGORIO BARRETO ACUÑA, venezolano, mayor de edad, portador de la Cedula de Identidad, N° 17.214.568, domiciliado en la Calle Las Ceibas, Casa s/n, Quebrada Seca, Parroquia San Fernando, Municipio Montes, del Estado Sucre.
Admitida la demanda en fecha (13) de Octubre de Dos Mil Seis (2.006), se ordenó la citación del demandado; se ofició al Comandante de la Policía del Municipio Montes, pidiendo la colaboración en el sentido de ubicar al demandado antes mencionado, notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 23 de Octubre el Alguacil Titular de éste Tribunal, consignó en un (1) folio útil la Boleta de Citación firmada por el ciudadano YOLDIN GREGORIO BARRETO ACUÑA.
En fecha 24 de Octubre se le envió telegrama a la ciudadana GABRIELA NAZARETH RENGIFO MENDOZA, para que comparezca a este Tribunal el día Jueves 26 de Octubre de este mismo año, a realizar el acto conciliatorio en la oportunidad legal y llegaron al siguiente convenimiento: El ciudadano YOLDIN GREGORIO BARRETO ACUÑA, expone: “ Ofrezco como monto de la Obligación Alimentaría para mi hijo, la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,oo) mensuales, también ofrezco ayudarlo con los gastos de medicinas y médico, y vestidos y en el mes de Diciembre lo ayudaré con la ropa”.- “Seguidamente interviene la ciudadana GABRIELA NAZARETH RENGIFO MENDOZA, estoy de acuerdo con el ofrecimiento hecho por el padre de mi hijo y espero que cumpla, y solicito de este Tribunal, aperturar una Cuenta de Ahorros en el Banco del Caribe”.- Terminó, se leyó y conformes firman. La cantidad ofrecida como monto de la obligación alimentaría es de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,oo) corresponde al 19,5 %, del monto establecido como salario mínimo nacional ( Bs. 512.350,oo) el monto de la obligación alimentaria fijada, aumentará automáticamente al incrementarse el salario mínimo nacional.- Este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en interés del niño, imparte su homologación de conformidad con lo establecido en los artículos 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente y 263 del Código Procedimiento Civil.- Se acuerda oficiar al Banco Del Caribe, con el fin de ordenar aperturar una Cuenta de Ahorros a nombre del niño y su madre como autorizada donde se depositará el dinero de la obligación alimentaría por parte del padre.
Publíquese, Regístrese, déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado del Municipio Montes del Primer Circuito de la circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumanacoa, a los Treinta y Un (31) días de Octubre de 2.006.Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez Temporal,
Luis Beltrán Campos.
La Secretaria,
Ada Gricelda Sánchez. .
Exp. N° 563-06
LBC/leída.
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