REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE


La presente causa se inició en fecha Nueve (09) de Octubre de 2006, por demanda intentada por la ciudadana IDARMIS MARQUEZ, en su condición de Consejera de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Montes, del Estado Sucre; por solicitud que le presentó la ciudadana VERONICA MERCEDES CAMPOS, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 15.249.833, domiciliada en el Caserío Las Trincheras, Calle Principal, Casa s/n, Jurisdicción de la Parroquia San Lorenzo, Municipio Montes, del Estado Sucre, la cual solicita la Fijación de Obligación Alimentaría a favor de los niños, hijo del ciudadano JULIO CESAR HERNANDEZ REYES, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad N° V- 13.772.034, domiciliado en el Caserío Boquerón, Jurisdicción de la Parroquia San Lorenzo, Municipio Montes, del Estado Sucre.
Admitida la demanda en fecha Once (11) de Octubre de Dos Mil Seis (2006), se ordenó la citación al demandado; se oficio, al Comandante de la Policía del Municipio Montes, pidiendo la colaboración en el sentido de ubicar al demandado antes mencionado, notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 23 de Octubre, el Alguacil Titular de este Tribunal, consignó en un (1) folio útil la Boleta de citación firmada por el demandado ciudadano JULIO CESAR HERNANDEZ REYES, y en fecha 24 de Octubre, de 2006, se remitió telegrama a la demandante VERONICA MERCEDES CAMPOS, para que comparezca el día Jueves 26 de Octubre de 2006, a las 10:00 horas a.m., a realizar el acto conciliatorio, y llegaron al siguiente convenimiento: El ciudadano JULIO CESAR HERNANDEZ REYES expone: “Ofrezco como monto de la Obligación Alimentaría para mis hijos, la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,oo) mensuales; yo se lo deposito en la Cuenta de Ahorros MI CASA, N° 425-2005-40-144777, y en este mismo acto le hago entrega de las ropas, para que se vistan en navidad, Cuatro (4) pares de zapatos, Diez (10) BLUE JEANS, Seis (6) SWETERS, Doce (12) interiores y ropas de diarios, y anexo Dos (2) facturas originales por la compra de los uniformes para el colegio, también, ofrezco ayudarlos con los gastos de medicinas y médico, útiles y vestidos y en el mes de Diciembre lo ayudaré con las ropas.”.-“Seguidamente interviene la ciudadana, VERONICA MERCEDES CAMPOS, estoy de acuerdo con el ofrecimiento hecho por el padre de mis hijos, y espero que cumpla”.- Terminó, se leyó y conformes firman; la cantidad ofrecida como monto de la obligación alimentaría CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000.oo) corresponde al 23,4%, del monto establecido como salario mínimo nacional (Bs. 512.350,oo) el monto de la obligación alimentarÍa fijada, aumentará automáticamente al incrementarse el salario mínimo nacional.- Este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en interés de los niños, imparte su Homologación de conformidad con lo establecido en los artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 263 del Código Procedimiento Civil.- Se acuerda que las mensualidades el padre de los niños le siga depositando en el N° 425-2005-40-144777, de la Cuenta de Ahorros de la Entidad de Ahorros y Préstamo del Banco MI CASA, a nombre de los niños y su madre como autorizada donde se depositará el dinero de la obligación alimentaría por parte del padre.
Publíquese, Regístrese, déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado del Municipio Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumanacoa, a los Treinta (31) días de Octubre de 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez Temporal.


Dr. Luis Beltrán Campos.







La Secretaria,


Ada Gricelda Sánchez.






Exp. N° 562-06
LBC/leída.