REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE


La presente causa se inició en fecha Veinticinco (25) de Septiembre de 2006, solicitud introducida por la ciudadana NURMERIA CAROLINA HENRIQUEZ HENRIQUEZ, en la cual solicita la Fijación de Obligación Alimentaria a favor de los niños, hijos de los ciudadanos JUAN ALBERTO FRANCIA SULBARAN, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad N° V- 16.816.480, domiciliado en los Apartamento de La Urbanización La Rosa, Planta Baja el N° no lo se, al lado de la Peluquería, Parroquia Cumanacoa, Municipio Montes, del Estado Sucre, y la ciudadana NURMERIA CAROLINA HENRIQUEZ HENRIQUEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.446.232, domiciliada en el Barrio Antonio José de Sucre, Tercera Calle Casa s/n, Parroquia San Lorenzo, Municipio Montes, del Estado Sucre.
Admitida la demanda en fecha Veintiocho (28) de Septiembre de Dos Mil Seis (2006), se ordenó la citación al demandado; se oficio, al Director Jefe Personal de la Alcaldía de Cumanacoa, del Municipio Montes, solicitando el sueldo global del demandado; notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 10 de Octubre, el Alguacil Titular de este Tribunal, consignó en un (1) folio útil la Boleta de citación firmada por el demandado ciudadano JUAN ALBERTO FRANCIA SULBARAN, y en fecha 11 de Octubre, de 2006, se remitió telegrama a la demandante NURMERIA CAROLINA HENRIQUEZ< HENRIQUEZ, para que comparezca el día Lunes 16 de Octubre de 2006, a las 11:00 horas p.m., a realizar el acto conciliatorio, y llegaron al siguiente convenimiento: El ciudadano JUAN ALBERTO FRANCIA SULBARAN expone: “Ofrezco la Obligación Alimentaria para mis hijos, la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 140.000,00) mensuales; también, ofrezco el 20% del Bono Vacacional y el 20% del Bono Navideño, médico, medicinas y vestidos.”.-“Seguidamente interviene la ciudadana, NURMERIA CAROLINA HENRIQUEZ HENRIQUEZ, estoy de acuerdo con el ofrecimiento hecho por el padre de mis hijos, y espero que cumpla, y solicito de éste Tribunal aperturar una Cuenta de Ahorros en el Banco, para que el padre de mis hijos le deposite las mensualidades en dicha cuenta”.- Terminó, se leyó y conformes firman; la cantidad ofrecida como monto de la obligación alimentaria CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 140.000.oo) corresponde al 27,3%, del monto establecido como salario mínimo nacional (Bs. 512.350,oo) el monto de la obligación alimentaria fijada, aumentarás automáticamente al incrementarse el salario mínimo nacional.- Este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en interés de los niños, imparte su Homologación de conformidad con lo establecido en los artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 263 del Código Procedimiento Civil.- Se acuerda oficiar a la Entidad de Ahorro y Préstamo MI CASA, a los fines de ordenar a perturar una Cuenta de Ahorros a nombre de mis hijos, para el deposito por parte del padre de la obligación alimentaria y su madre como autorizada.
Publíquese, Regístrese, déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado del Municipio Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumanacoa, a los Diecinueve (19) días de Octubre de 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez Temporal.


Dr. Luis Beltrán Campos.





La Secretaria,


Ada Gricelda Sánchez.













Exp. N° 557-06
LBC/leída.