REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
La presente causa se inició en fecha Siete (07) de Agosto de 2006, por demanda intentado por el ciudadano Dr. JESUS MANUEL MOYA MARCANO, actuando en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Publico del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en la cual solicita la REVISIÓN DE OBLIGACION ALIMENTARIA, a favor del niño, hijo de los ciudadanos, JOSE FERNANDO FIGUEROA venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.508.044, domiciliado en la Primera Etapa La Granja, Casa 12-B, Parroquia Cumanacoa, Municipio Montes, del Estado Sucre, y la ciudadana CARMEN ELENA DIAZ CARRILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-17.212.729, domiciliada en la Manga, después de los Bomberos, 5ta. Calle, Casa N° 69, Parroquia Cumanacoa, Municipio Montes, Estado Sucre.
Admitida la demanda en fecha Diez (10) de Agosto de Dos Mil Seis (2006), se ordenó la citación al demandado, se ofició al Director de Personal de la Alcaldía, de Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre; y oficio al Comandante de la Policía del Municipio Montes; solicitando la colaboración para citar al demandado, en fecha 10 de Octubre de 2006; El Alguacil Titular de éste Tribunal, consignó en Un (1) folio útil, la Boleta de Citación que fuera firmada por el ciudadano JOSE FERNANDO FIGUEROA, y en fecha 11 de Octubre se le envió telegrama a la demandante para que comparezca el día Lunes 16/10/2006 a las 10:00 horas a.m., a celebrar el acto conciliatorio.- En la oportunidad legal se realizó el acto conciliatorio, en el cual llegaron al siguiente convenimiento: El ciudadano JOSE FERNANDO FIGUEROA MAYO, expone: “Estoy de acuerdo con la solicitud de aumento de la Obligación Alimentaria realizada por la ciudadana CARMEN ELENA CARRILLO y ofrezco como aumento la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,oo), o sea quedaré pagando como monto de la Obligación Alimentaria de mi hijo, la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,oo) quincenales, También ofrezco el 20% del Bono Vacacional, y el 20% del Bono Navideño, médico, medicinas y vestidos; solicito a este Tribunal ordene que me sean descontados directamente de mi sueldo, las cantidades antes mencionadas y sean depositadas en la Cuenta de Ahorros del Banco, que va a solicitar por este Tribunal la madre de mi hijo”. “Seguidamente interviene la ciudadana CARMEN ELENA DIAZ CARRILLO y expone: Estoy de acuerdo con el ofrecimiento hecho por el padre de mi hijo y espero que cumpla; y solicito de éste Tribunal abrir una Cuenta de Ahorros en el Banco, para que le descuenten directamente de su sueldo, como trabajador de la Alcaldía, y sean depositado en dicha cuenta cuando se abra”.- Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.- La cantidad ofrecida como monto de la Obligación Alimentaria CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,oo) corresponde al 23,4%, del monto establecido como salario mínimo nacional (Bs. 512.350,oo).- El monto de la obligación alimentaria fijada aumentará automáticamente al incrementarse el salario mínimo nacional.- Este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en interés del niño, imparte su Homologación de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 263 del Código Procedimiento Civil.- Se acuerda oficiar a la Entidad de Ahorro y Préstamo MI CASA, a los fines de ordenar aperturar una Cuenta de Ahorros a nombre del menor; y su madre como autorizada, y oficio al Director Jefe Personal de la Alcaldía del Municipio Montes, para que le descuenten directamente del sueldo del demandado, y sean depositada en dicha cuenta la obligación alimentaría.
Publíquese, Regístrese déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado del Municipio Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumanacoa, a los Diecinueve (19) días del mes de Octubre de 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez Temporal.
Dr. Luis Beltrán Campos.
La Secretaria,
Ada Gricelda Sánchez
Exp. N° 551-06
LBC/leída.
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