REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
La presente causa se inició en fecha Veinticuatro (24) de Agosto de 2006, por demanda intentada por el abogado ciudadano CARLOS MARIN, en su condición de Consejero de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Montes, del Estado Sucre, por solicitud que le presentó la Adolescente FRANCISCA CAROLINA FUENTES SALAZAR en la cual solicita la Fijación de Obligación Alimentaria a favor del niño, hijo del ciudadano CRUZ MIGUEL RAVEL GOMEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad N° V- 21.398.303, domiciliado en el Caserío Río Caribe, Parroquia Cumanacoa, Municipio Montes, del Estado Sucre, y la Adolescente FRANCISCA CAROLINA FUENTES SALAZAR de Quince (15) años de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-23.684.590, domiciliada en el Caserío Río Caribe, Parroquia Cumanacoa, Municipio Montes, del Estado Sucre.
Admitida la demanda en fecha Veinte (20) de Septiembre de Dos Mil Seis (2006), se ordenó la citación al demandado; se ofició al Comandante de la Policía del Municipio Montes, pidiendo la colaboración en el sentido de ubicar al demandado antes mencionado, notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 29 de Septiembre el Alguacil Titular de este Tribunal, consignó en un (1) folio útil la Boleta de citación firmada por el demandado ciudadano CRUZ MIGUEL RAVEL GOMEZ.
En fecha 05 de Octubre, se realizó el acto conciliatorio y estando presente la Adolescente FRANCISCA CAROLINA FUENTES SALAZAR, representada en este acto por su madre ciudadana JULIANA SALAZAR, llegaron al siguiente convenimiento: El ciudadano CRUZ MIGUEL RAVEL GOMEZ expone: “Yo, no trabajo, pero le ofrezco como monto de la obligación alimentaria para mi hijo, la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,00) mensuales también ayudarlo con las medicinas, y ropa en navidad, lo que yo consiga, lo comparto con la obligación alimentaria de mi hijo.”.-“Seguidamente interviene la Adolescente FRANCISCA CAROLINA FUENTES SALAZAR, representada por su madre ciudadana JULIANA SALAZAR, y expone: “Estoy de acuerdo con el ofrecimiento hecho por el padre de mi hijo, y espero que cumpla”.- Terminó, se leyó y conformes firman; la cantidad ofrecida como monto de la obligación alimentaria SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000.oo) corresponde al 13,6%, del monto establecido como salario mínimo nacional (Bs. 512.350,oo) el monto de la obligación alimentaria fijada, aumentarás automáticamente al incrementarse el salario mínimo nacional.- Este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en interés del niño, imparte su Homologación de conformidad con lo establecido en los artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 263 del Código Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese, déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado del Municipio Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumanacoa, a los Diez (10) días de Octubre de 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez Temporal.
Dr. Luis Beltrán Campos.
La Secretaria,
Ada Gricelda Sánchez.
Exp. N° 552-06
LBC/leída.
|