REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y MEJIA
PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE – MARIGÜITAR.
Mariguitar, 27 de Octubre de 2.006.-
196º y 147º
Vista la declaración formulada ante éste Tribunal por la ciudadana: YISEL MARIA SUAREZ FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.661.163, domiciliada en La Chica, sector Punta de Tigre, Mariguitar, municipio Bolívar del Estado Sucre, en su condición de madre de los niños: (SE OMITE EL NOMBRE DE LOS MENORES DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 49 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y EL ARTICULO 65 DE LA LEY PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), y expuso que el ciudadano: SANTOS EMILIO DIAZ BERMUDEZ, no suministra la obligación alimentaría a sus hijos, por lo que se citó al referido ciudadano y celebraron conciliación a favor de los niños: YISEMILIS DEL VALLE, MARIA VIRGINIA y EMILIO JOSE DIAZ SUAREZ , procediéndose a levantar la respectiva acta.
Ahora bien el Tribunal para decidir observa:
Cursa inserto al folio veintiuno (21) del presente expediente acta debidamente firmada por los ciudadanos: YISEL MARIA SUAREZ FIGUEROA y SANTOS EMILIO DIAZ BERMUDEZ, y en el cual acordaron lo siguiente:
El ciudadano: SANTOS EMILIO DIAZ BERMUDEZ, aportará:
• El Treinta y cinco por ciento (35%), de su sueldo mensual.-
• Por concepto de Bonificación de fin de año, el veinticinco por ciento (25%) de lo que le corresponde por este concepto.
• Por concepto de Bono Vacacional, el veinticinco por ciento (25%). Y el veinte por ciento (20%) de sus Prestaciones Sociales en caso de retiro o despido.
A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA, no siendo ello contrario a los interés superior de los niños: (SE OMITE EL NOMBRE DE LOS MENORES DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 49 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y EL ARTICULO 65 DE LA LEY PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo Decisión del Juez, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por los Ciudadanos: YISEL MARIA SUAREZ FIGUEROA y SANTOS EMILIO DIAZ BERMUDEZ, en su condición de padres de los niños: (SE OMITE EL NOMBRE DE LOS MENORES DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 49 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y EL ARTICULO 65 DE LA LEY PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) .- Asimismo, se Acuerda oficiar a la Jefe Zonal de la Zona Educativa del Estado Sucre de esta Localidad de Cumaná, a los fines de que realice por nomina los descuentos antes descritos, al ciudadano: SANTOS EMILIO DIAZ BERMUDEZ, se acuerda igualmente el cierre de la causa y el archivo del Expediente.- Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Mariguitar, a los veintisiete (27) días del mes de Octubre del año Dos Mil seis. (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
EL JUEZ,
DR. ALBERTO II MORALES ESPARRAGOZA.-
EL SECRETARIO,
ABG. FRANCISCO JOSE TOVAR.-
En esta misma fecha., se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-/
EL SECRETARIO,
ABG. FRANCISCO JOSE TOVAR.-
AME/ft/Lucía.-
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