REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sec. Adolesc.
Circuito Judicial Penal del Edo Sucre- Ext. Carúpano

Carúpano, 04 de Octubre de 2006
196º y 147º


ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2005-000029
ASUNTO: RP11-D-2005-000029


AUTO DECLARANDO CON LUGAR LA CESACIÓN DE LA LIBERTAD ASISTIDA
Y CON LUGAR LA RATIFICACIÓN DE LAS REGLAS DE CONDUCTA


Realizada la audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a los sancionados: omisisi, por la comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad, en la cual la defensora pública Dra. Lisbeth Marcano, solicitó la cesación de la medida por vencimiento del lapso, y la ratificación de le medida de reglas de conducta y la Dra. Moraima Goyo en su carácter de fiscal sexta del Ministerio Público, se adhirió a la solicitud de la defensa. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Primero; Que en fecha 06-02-2006, los adolescentes antes identificados, fueron sancionados al cumplimiento simultáneo de un (01) año de reglas de conducta y seis (06) meses de Libertad Asistida.
Segundo en fecha 08-03-2006, se ejecuta dicha sentencia, auto mediante el cual se les descontó un día de detención, siendo impuesta en fecha 21/03/06, quedando obligados a cumplir simultáneamente 05 meses y 29 días de libertad asistida y 01 año de reglas de conducta, que vencían la primera el 20/09/06 y la segunda el 20/03/07.
Tercero: han cumplido hasta la presente fecha el lapso de Seis (06) meses y catorce (14) días de Libertad asistida y reglas de conducta, faltándole por cumplir el lapso de Cinco (05) meses y dieciséis (15) días de reglas de conducta la cual vencerá el 09/03/2007.
Cuarto: El equipo técnico adscrito a ésta sección penal manifiestan que.
Quinto: consta en autos que los sancionados PEDRO JULIAN JIMENEZ GONZALEZ Y OSCAR ARMANDO RONDON HERNANDEZ dieron cumplimiento cabal a la libertad asistida impuesta y visto que en fecha 20/09/06 se venció el lapso de 06 meses previsto para el cumplimiento de la misma, lo procedente es decretar la cesación de la medida, todo de conformidad con el literal h del artículo 647 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente.
Sexto: Tomando en cuenta que de conformidad con lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, considera quien decide, que para lograr estos objetivos se requiere la Ratificación de la medida de reglas de conducta por el lapso que le queda por cumplir de 05 meses y 16 días, la cual vence el 20/13/07. a los fines de que los sancionados presenten las respectivas constancias de trabajo y cumplan con las reglas impuestas.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA Primero: Con lugar la CESACIÓN de la medida de libertad asistida impuesta a los adolescentes supra identificados, de conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Segundo: Con lugar la RATIFICACIÓN de la medida de Reglas de conducta Tercero: Se declara con lugar las copias solicitadas por las partes. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución

El Secretario

Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Josanders Mejías