REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sec. Adolesc.
Circuito Judicial Penal del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 03 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2003-000727
ASUNTO: RP11-S-2003-000727

AUTO DECLARANDO LA CESACIÓN DE LA MEDIDA


Revisado como ha sido el presente asunto seguido al sancionado: omissis, por la comisión del delito de Homicidio Calificado en perjuicio de Antonio Pagano Alberti, éste tribunal observando:
Primero; en fecha 15-10-2004, fue sancionado a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de 03 años, siendo ejecutada dicha sentencia en fecha 11/04/05 auto mediante el cual se le descontó a la sanción el lapso de Un (01) año, Siete (07) meses y Trece (13) días de detención preventiva, quedando el sancionado antes identificado, obligado a cumplir el lapso de 01 año, 04 meses y 17 días de privación de libertad.
Segundo en fecha 21/04/0se le impuso efectivamente la ejecución de la sentencia.
Tercero: en fecha 15/12//05, se sustituyó la medida de privación de libertad por el cumplimiento simultáneo de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta que vencían el 07/09/06.
Cuarto consta en autos que el sancionado dio cumplimiento a las medidas de libertad asistida y reglas de conducta, de acuerdo a los informes sociales y psicológicos del personal técnico adscrito a ésta sección penal y al régimen de presentaciones inserto por el sistema Juris.
Quinto: de conformidad con el literal h del artículo 647 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente es de la competencia del Juez de Ejecución decretar la cesación de las medidas impuestas a los adolescentes, y visto que en fecha 07/09/06 venció el lapso previsto para el cumplimiento de la misma, sin que hayan otras actuaciones que realizarse en el presente asunto lo procedente es decretar la cesación del mismo.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la CESACIÓN de las medidas impuestas en el presente asunto de conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Archívese en su debida oportunidad. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución La Secretaria

Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Mariangel Guerra