REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sec. Adolesc.
Circuito Judicial Penal del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 23 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2005-000064
ASUNTO: RP11-D-2005-000064

Cesación de la medida

Revisado el presente asunto seguido al sancionado OMISSIS, por la comisión del delito de resistencia a la autoridad y lesiones leves, previstos y sancionados en los artículos 218 ordinal 1° y 416 ambos del Código Penal Vigente, en perjuicio del Estado venezolano. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Primero; Que en fecha 04-11-2005, fue sancionado al cumplimiento simultáneo de las medidas de libertad Asistida por el lapso de 06 meses, y Reglas de conducta por el lapso de 01 año.
Segundo en fecha 21/09/06 se ratificó el cumplimiento de ambas medidas, venciéndose la medida de libertad asistida en fecha 21/10/06.
Tercero: consta en autos que el sancionado dio cumplimiento a la libertad asistida, de acuerdo a los informes sociales y psicológicos del personal técnico adscrito a ésta sección penal.
Cuarto: de conformidad con el literal h del artículo 647 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente es de la competencia del Juez de Ejecución decretar la cesación de las medidas impuestas a los adolescentes, y visto que el 21/10/06 se venció el lapso previsto para el cumplimiento de la misma, lo procedente es decretar la cesación de la medida de libertad asistida, debiendo continuar con el cumplimiento de la medida de reglas de conducta.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la cesación de la medida de libertad asistida, debiendo continuar con el cumplimiento de la medida de reglas de conducta todo de conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes y al equipo técnico. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución

La Secretaria

Abg. Marisandra Cañizares
Abg. María Acosta