REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sec. Adolesc.
Circuito Judicial Penal del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 11 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2004-006047
ASUNTO: RP11-S-2004-006047

AUTO RATIFICANDO LAS MEDIDAS DE LIBERTAD ASISTIDA


Realizada la audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido al sancionado: omissis, en la cual la defensora pública (E) Abg Rosa Yajaira Moya solicitó la modificación de la medida de libertad asistida en el sentido de que se rebaje la sanción impuesta, mientras que la fiscal sexta Abg, Moraima Goyo, solicitó la ratificación de la medida de libertad asistida. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Primero; en Audiencia de revisión realizada el 29-03-2006, le fue sustituida al sancionado antes identificado, la medida de Privación de Libertad por el cumplimiento sucesivo de las medidas de libertad asistida por el lapso de 02 años, que vencen el 29/03/08 y de la medida de reglas de conducta por el lapso de 09 meses y 22 días que vence el 21/01/09.
Segundo que hasta la presente fecha ha cumplido el lapso de 06 meses y 11 días de la medida impuesta, faltándole por cumplir el lapso de 01 año, 05 meses y 19 días de libertad asistida, que vencen el 29/03/08 y el lapso de09 meses y 22 días que vence el 21/01/09 de reglas de conducta.
Tercero El equipo técnico adscrito a ésta sección penal manifiestan que el sancionado requiere seguir siendo evaluado por lo que es necesario la ratificación de la medida de libertad asistida, a los fines de lograr las metas propuestas en su plan de vida.
Cuarto: Tomando en cuenta que de conformidad con lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, considera quien decide que debe ratificarse la medida libertad asistida y el cumplimiento sucesivo de la medida de reglas de conducta, a los fines de lograr ese pleno desarrollo, ya que solo ha cumplido seis meses en el proceso evaluativo requiriéndose mayor orientación en el área vocacional y en la toma de decisiones.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA la RATIFICACIÓN DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA QUE VENCE EL 29/03/06 Y EL CUMPLIMIENTO SUCESIVO DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA QUE VENCE EL 29/01/09. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución

La Secretaria

Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Lissette Caraballo