REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sec. Adolesc.
Circuito Judicial Penal del Edo. Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 10 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2005-000010
ASUNTO: RP11-D-2005-000010
AUTO DECLARANDO LA CESACIÓN DE LA MEDIDA
Revisado como ha sido el presente asunto seguido al sancionado: adolescente omissis, por la comisión del delito de violación en grado de tentativa en perjuicio de Luis Miguel Farías, éste tribunal observando:
Primero; Que en fecha 11-05-2005, García fue sancionado a 01 año y 02 meses de Libertad Asistida. En fecha 15-05-2005 es ejecutada dicha sentencia, siendo impuesta en fecha 10/08/05.
Segundo en revisión de medida realizada en fecha 10/04/06, se sustituyó la medida de libertad asistida imponiéndosele al sancionado el cumplimiento de la medida de reglas de conducta, la cual vencía el 10/10/06.
Tercero: de acuerdo al resultado arrojado por el sistema juris 2000 el sancionado dio cumplimiento a las reglas impuestas, hasta la presente fecha.
Cuarto: de conformidad con el literal h del artículo 647 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente es de la competencia del Juez de Ejecución decretar la cesación de las medidas impuestas al adolescente, y visto que en la presente fecha vence el lapso previsto para el cumplimiento de la misma, sin que hayan otras actuaciones que realizarse en el presente asunto lo procedente es decretar la cesación del mismo.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la CESACIÓN de la medida de reglas de conducta impuesta en el presente asunto, de conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Archívese en su debida oportunidad. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria
Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Mariangel Guerra