Circuito Judicial Penal del Estado Sucre- Extensión Carúpano
Tribunal Primero de Control – Sección Adolescentes

Carúpano, 13 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2005-000224
ASUNTO: RP11-D-2005-000224


En fecha 21 de septiembre de 2005, este Tribunal, dictó Sentencia Interlocutoria, mediante la cual declaró el Sobreseimiento Provisional, en el presente Asunto, a favor del adolescente: OMISSIS, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Buenas Costumbres y El Buen Orden de las Familias, como lo es el de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 377 del Código Penal Vigente, para la época en que se cometió el delito, en perjuicio de los niños: ROBERT JOSÉ TOUSSAINTT, venezolano, de cuatro (04) años de edad, hijo de Mary Cedeño y Robert Toussaintt, residenciado en Agua Clarita, Calle Principal, Casa S/N, Municipio Andrés Mata, Estado Sucre y DAVID ETANISLAO TOUSSAINTT, venezolano, de cuatro (04) años de edad, hijo de Robeisy González y David Toussaintt, residenciado en Agua Clarita, Calle Principal, Casa S/N, Municipio Andrés Mata, previa solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Abg. MORAIMA GOYO MARTÍNEZ, de conformidad con lo previsto en el artículo 561, literal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud que, las actuaciones no eran suficientes para ese entonces y no existía la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación que permitiesen el ejercicio de la acción penal, por cuanto no se pudo determinar la participación del adolescente en mención en el hecho punible que se le atribuye, ya que no hubo testigos que pudiesen rendir su declaración.
DESCRIPCIÓN DEL HECHO
OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
De la Denuncia Común, interpuesta por el ciudadano: Robert José Toussaintt Martínez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.014.020, residenciado en Agua Clarita, Calle Principal, Casa S/N, Municipio Andrés Mata, Estado Sucre, en su Carácter de padre y tío de las presuntas víctimas, los Niños: ROBERT JOSÉ TOUSSAINTT y DAVID ETANISLAO TOUSSAINTT, respectivamente, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Seccional Carúpano, en fecha, 26 de mayo de 2003, se puede constatar, que el denunciante señala, que el día 18-05-2003, el adolescente: OMISSIS, trató de violar a su hijo, el niño: ROBERT JOSÉ TOUSSAINTT y a su sobrino, el niño: DAVID ETANISLAO TOUSSAINTT, en los terrenos de su casa sonde hay una mata de mango y que se percató por que su hijo le dijo que OMISSIS le había hecho grosería y al preguntarle qué tipo de groserías, él le respondió que julio le había bajado los pantalones y los había colocado hacia abajo y que eso les picaba y su sobrino le dijo lo mismo. De los Reconocimientos Médicos Legales, de fecha, 26 de mayo de 2003, N° 776 y 777, practicado los Niños, por el Médico Forense Superior Dr. Pedro Luis León, se puede evidenciar, que de acuerdo al examen ano rectal practicado a cada uno de ellos, no se apreció lesiones. I.D.: Negativo.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Al analizar las Actas Procesales que conforman el presente Asunto, se confirma, la sospecha fundada de la existencia del delito ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en los artículo 377 del Código Penal Vigente, para la época en que se cometió el delito, en perjuicio de los niños: ROBERT JOSÉ TOUSSAINTT y DAVID ETANISLAO TOUSSAINTT; pero en virtud de que ha transcurrido un año después de declarado el Sobreseimiento Provisional, sin que se haya solicitado la reapertura del procedimiento, de conformidad con lo previsto en el Artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se debe declarar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en el presente asunto y así se decide.
DISPOSITIVA
En atención a los fundamentos de Hecho y de Derecho que anteceden, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República, por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 562, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor del adolescente: OMISSIS, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 377 del Código Penal Vigente, para la época en que ocurrió el hecho, en perjuicio de los niños: ROBERT JOSÉ TOUSSAINTT, venezolano, de cuatro (04) años de edad, hijo de Mary Cedeño y Robert Toussaintt, residenciado en Agua Clarita, Calle Principal, Casa S/N, Municipio Andrés Mata, Estado Sucre y DAVID ETANISLAO TOUSSAINTT, venezolano, de cuatro (04) años de edad, hijo de Robeisy González y David Toussaintt, residenciado en Agua Clarita, Calle Principal, Casa S/N, Municipio Andrés Mata. Publíquese, Regístrese, Déjese Copia Certificada en el Archivo del Tribunal y Notifíquese a las partes de la presente Decisión. Líbrese Boletas de Notificación.
La Juez Primero de Control,


Abg. MARITZA ESPINOZA BAPTISTA
La Secretaria,



Abg. MARÍA ELENA FARÍAS