Circuito Judicial Penal del Estado Sucre- Extensión Carúpano
Tribunal Primero de Control – Sección Adolescentes

Carúpano, 13 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2005-000218
ASUNTO: RP11-D-2005-000218



En fecha 21 de septiembre de 2005, este Tribunal, dictó Sentencia Interlocutoria, mediante la cual declaró el Sobreseimiento Provisional, en el presente Asunto, a favor de la adolescente: OMISSIS, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas, como lo es el de: LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal Vigente, para la época en que se cometió el delito, en perjuicio de la adolescente: DALIA YAKELINE FERNÁNDEZ AMARISTA, venezolana, natural de Guiria de la Costa, donde nació en fecha 12-05-1988, de 14 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 18.591.149, soltera, estudiante, residenciada en Playa Grande, Sector Los Pitufos, Casa S/N, Carúpano, Estado Sucre, previa solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Abg. MORAIMA GOYO MARTÍNEZ, de conformidad con lo previsto en el artículo 561, literal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud que, las actuaciones no eran suficientes para ese entonces y no existía la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación que permitiesen el ejercicio de la acción penal.
DESCRIPCIÓN DEL HECHO
OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
De la Denuncia Común, interpuesta por la presunta víctima, adolescente: DALIA YAKELINE FERNÁNDEZ AMARISTA, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Seccional de Carúpano, en fecha, 20 de diciembre de 2002, se puede constatar, que la denunciante señala, que ese mismo día como a la 1:00 horas de la tarde, fue lesionada, en el brazo izquierdo, por la adolescente Omissis, con un cuchillo, cuando se encontraba en el Sector Los Pitufos, cerca de la Bodega del mismo Nombre y del Informe Forense, de fecha, 23-12-2003, suscrito por el Médico Forense Superior, Dr. Pedro Luis León, se puede evidenciar, que al Reconocimiento Médico Legal practicado a la víctima, presentó: “Herida Cortante en N° de dos en tercio medio de antebrazo derecho y excoriación en N° de dos en flanco izquierdo y región facial del mismo lado, generándose una Lesión Leve, que ameritó un tiempo de curación de 8 días, salvo complicación”
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Al analizar las Actas Procesales que conforman el presente Asunto, se confirma, la sospecha fundada de la existencia del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal Vigente, para la época en que se cometió el hecho, en perjuicio de la adolescente: DALIA YAKELINE FERNÁNDEZ AMARISTA; pero en virtud de que ha transcurrido un año después de declarado el Sobreseimiento Provisional, sin que se haya solicitado la reapertura del procedimiento, de conformidad con lo previsto en el Artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se debe declarar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en el presente asunto y así se decide.
DISPOSITIVA
En atención a los fundamentos de Hecho y de Derecho que anteceden, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República, por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 562, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor de la adolescente: OMISSIS, por la presunta comisión del delito de: LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal Vigente, para la época en que ocurrió el hecho, en perjuicio de la adolescente: DALIA YAKELINE FERNÁNDEZ AMARISTA, venezolana, natural de Guiria de la Costa, donde nació en fecha 12-05-1988, de 14 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 18.591.149, soltera, estudiante, residenciada en Playa Grande, Sector Los Pitufos, Casa S/N, Carúpano, Estado Sucre. Publíquese, Regístrese, Déjese Copia Certificada en el Archivo del Tribunal y Notifíquese a las partes de la presente Decisión. Líbrese Boletas de Notificación.
La Juez Primero de Control,


Abg. MARITZA ESPINOZA BAPTISTA


La Secretaria,



Abg. MARÍA ELENA FARÍAS