Circuito Judicial Penal del Estado Sucre- Extensión Carúpano
Tribunal Primero de Control – Sección Adolescentes
Carúpano, 13 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2005-000215
ASUNTO: RP11-D-2005-000215
En fecha 21 de septiembre de 2005, este Tribunal, dictó Sentencia Interlocutoria, mediante la cual declaró el Sobreseimiento Provisional, en el presente Asunto, a favor del adolescente: OMISSIS por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Buenas Costumbres y El Buen Orden de las Familias, como lo es el de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en los artículo 377 del Código Penal Vigente, para la época en que se cometió el delito, en perjuicio de la niña: YETSIRYS DEL CARMEN AGUILERA MARCANO, de seis (06) años de edad, residenciada en la Cuarta vereda de Charallave, Sector Punta Brava, Casa S/N, cerca de los Almendrones, Carúpano, Estado Sucre, previa solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Abg. MORAIMA GOYO MARTÍNEZ, de conformidad con lo previsto en el artículo 561, literal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud que, las actuaciones no eran suficientes para ese entonces y no existía la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación que permitiesen el ejercicio de la acción penal, por cuanto no se pudo determinar la participación del adolescente en mención en el hecho punible que se le atribuye, ya que no hubo testigos que pudiesen rendir su declaración.
DESCRIPCIÓN DEL HECHO
OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
De la Denuncia Común, interpuesta por la representante legal de la presunta víctima, ciudadana: Fanny Teresa Marcano Fernández, Venezolana, mayor de edad, de oficio Obrera, soltera, residenciada en la Cuarta Vereda de Charallave, Sector Punta Brava, Casa S/N, por los Almendrones, Carúpano, Estado Sucre, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en fecha, 13 de agosto de 2003, se puede constatar, que la denunciante señala, que el día 11 de agosto de 2003, como a las 7:30 de la noche, el adolescente OMISSIS, trató de abusar de su hija, la niña: YETSIRYS DEL CARMEN AGUILERA MARCANO, cuando ésta, se encontraba en el baño de su vivienda, ya que ella lo vio salir corriendo del Baño, al igual que a la niña, quien al preguntarle que le ocurría, le respondió muy asustada, que Jesús la estaba besando por el pecho, al mismo tiempo que le tapaba la boca. Del Informe Forense, de fecha, 18-08-2003, suscrito por el Médico Forense Jefe, Dr. Diógenes Rodríguez se puede evidenciar, que al reconocimiento médico legal practicado a la misma, no presentó lesiones y el examen ginecológico reveló. “Membrana del Himen sin signos de desgarros. Ano rectal sin lesiones. Desfloración negativa”.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Al analizar las Actas Procesales que conforman el presente Asunto, se confirma, la sospecha fundada de la existencia del delito ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en los artículo 377 del Código Penal Vigente, para la época en que se cometió el delito, en perjuicio de la niña: YETSIRYS DEL CARMEN AGUILERA MARCANO, de seis (06) años de edad, residenciada en la Cuarta vereda de Charallave, Sector Punta Brava, Casa S/N, cerca de los Almendrones, Carúpano, Estado Sucre; pero en virtud de que ha transcurrido un año después de declarado el Sobreseimiento Provisional, sin que se haya solicitado la reapertura del procedimiento, de conformidad con lo previsto en el Artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se debe declarar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en el presente asunto y así se decide.
DISPOSITIVA
En atención a los fundamentos de Hecho y de Derecho que anteceden, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República, por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 562, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor del adolescente: OMISSIS, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en los artículo 377 del Código Penal Vigente, para la época en que ocurrió el hecho, en perjuicio de la niña: YETSIRYS DEL CARMEN AGUILERA MARCANO, de seis (06) años de edad, residenciada en la Cuarta vereda de Charallave, Sector Punta Brava, Casa S/N, cerca de los Almendrones, Carúpano, Estado Sucre Publíquese, Regístrese, Déjese Copia Certificada en el Archivo del Tribunal y Notifíquese a las partes de la presente Decisión. Líbrese Boletas de Notificación.
La Juez Primero de Control
Abg. MARITZA ESPINOZA BAPTISTA
La Secretaria,
Abg. MARÍA ELENA FARÍAS
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