Circuito Judicial Penal del Estado Sucre- Extensión Carúpano
Tribunal Primero de Control – Sección Adolescentes
Carúpano, 13 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2005-000203
ASUNTO: RP11-D-2005-000203
En fecha 25 de agosto de 2005, este Tribunal, dictó Sentencia Interlocutoria, mediante la cual declaró el Sobreseimiento Provisional, en el presente Asunto, a favor del adolescente: OMISSIS, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460, del Código Penal Vigente, para la época en que se cometió el delito, en perjuicio de la ciudadana: MARIA MARGARITA FUENTES, venezolana, de 41 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.937.478, residenciada en el Sector Brisas del Mar, Segunda entrada, Guiria, estado Sucre, previa solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Abg. MORAIMA GOYO MARTÍNEZ, de conformidad con lo previsto en el artículo 561, literal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud que, las actuaciones no eran suficientes para ese entonces y ya habían transcurrido más de dos años desde la fecha en que se cometió el delito (08-05-03) sin que se haya podido incorporar nuevos elementos a la investigación que permitiesen el ejercicio de la acción penal.
DESCRIPCIÓN DEL HECHO
OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
De la Denuncia interpuesta por la presunta víctima, ciudadana: MARIA MARGARITA FUENTES, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Seccional Guiria, estado Sucre, consta que el día 08 de mayo de 2003, como a las 3:00 horas de tarde, iba caminando, por la Calle, frente a los Bloques del Sector Nueva Guiria, de la población de Guiria, cuando llegaron dos tipos; a uno lo llaman “Chito Bolo” y el otro es hermano de “Topochito”, cuyo nombre es Yoender y uno de ellos tenía una pistola pequeña y el otro un revólver y le manifestaron que era un atraco, que les entregara todas las prendas, a lo cual accedió y se fueron hacia Valle Verde de esa misma población.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Al analizar las Actas Procesales que conforman el presente Asunto, se confirma, la sospecha fundada de la existencia del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Vigente, para la época en que se cometió el hecho, en perjuicio de la ciudadana: MARIA MARGARITA FUENTES; pero en virtud de que ha transcurrido un año después de declarado el Sobreseimiento Provisional, sin que se haya solicitado la reapertura del procedimiento, de conformidad con lo previsto en el Artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se debe declarar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en el presente asunto y así se decide.
DISPOSITIVA
En atención a los fundamentos de Hecho y de Derecho que anteceden, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República, por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 562, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor del adolescente: OMISSIS, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460, del Código Penal Vigente, para la época en que se cometió el delito, en perjuicio de la ciudadana: MARIA MARGARITA FUENTES, venezolana, de 41años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.937.478, residenciada en el Sector Brisas del Mar, Segunda entrada, Guiria, estado Sucre. Publíquese, Regístrese, Déjese Copia Certificada en el Archivo del Tribunal y Notifíquese a las partes de la presente Decisión. Líbrese Boletas de Notificación.
La Juez Primero de Control
Abg. MARITZA ESPINOZA BAPTISTA
La Secretaria,
Abg. MARÍA ELENA FARÍAS
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