TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCUCION
CIRCUITO JUDICIAL PENALDEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
Carúpano, 31 de octubre del 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-0005596
ASUNTO: RP11-P-2005-0005596

AUTO DE REDENCION DE LA PENA POR ESTUDIO Y TRABAJO

Por recibido el presente pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Estudio del Internado Judicial de ésta Ciudad, solicitando se le reconozca al penado WILLIANS JOSÉ HEREDIA, venezolano, mayor 26 años, nacido en fecha 15-08-1979, soltero, cédula de identidad no porta, hijo de Bestalia Heredia y José Luis Rodríguez, oficio obrero, residenciado en Canchunchú viejo, Sector 3 de febrero, s/n, rancho mi Esperanza, Carúpano; el cual se encuentra recluido en el internado Judicial cumpliendo la pena de UN (01) AÑO y SEIS (6) MESES DE PRISION por la comisión del delito de Hurto Simple en Grado de Frustración y Lesiones Menos Graves, previstos y sancionados en los artículos 451 en relación con el articulo 80 en su último aparte y articulo 82 en su encabezamiento y articulo 413 todos del Código Penal, en perjuicio de la Ivette del Jesús Salazar, constando en autos que está detenido desde el día 13-12-2.005, a los efecto de considerar el tiempo de Trabajo realizado con el objeto de redimir la pena a la que ha sido condenado a razón de un día de reclusión por dos (2) días de trabajo, según lo previsto en el Artículo 3ro de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio.
El ciudadano WILLIANS JOSÉ HEREDIA, fue sentenciado por el Tribunal Segundo de Control de esta Jurisdicción a cumplir una pena de UN (01) AÑO y SEIS (6) MESES DE PRISION, por la Comisión de los Delitos de Hurto simple en Grado de Frustración y Lesiones Menos Graves, previstos y sancionados en los artículos 451 en relación con el articulo 80 en su último aparte y articulo 82 en su encabezamiento y articulo 413 todos del Código Penal. Durante el tiempo de reclusión ha trabajado desde el día 16/12/2005, hasta el día 17/010/2006 en el área del Taller Manualidades del Internado Judicial de esta Ciudad, que totaliza por Trabajo DIEZ (10) MESES UN (01) DÍA, cumpliendo un horario de trabajo de Ocho (8) horas diarias, debiéndose Considerar al referido penado, por redención de trabajo y/o estudio, el tiempo CINCO (05) MESES, DOCE (12) HORAS de la pena que le falta por cumplir así se decide.

Ahora bien, de todo lo antes narrado éste Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal, del Estado Sucre. Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA DESCONTARLE al penado WILLIANS JOSÉ HEREDIA, el tiempo de CINCO (05) MESES, DOCE (12) HORAS, por la Redención de Pena, que sumado al tiempo de pena cumplida hasta hoy 31/10/2006 de DIEZ (10) MESES, DOCE (12) HORAS y con Redención de fecha 17/10/2006, tiene un total de pena cumplida de UN (01) AÑOS, TRES (03) MESES CON DIECIOCHO (18) DIAS DOCE (12) HORAS le falta por cumplir DOS (02) MESES, ONCE (11) DÍAS Y DOCE (12) HORAS todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de Redención de la pena por el Trabajo y Estudio. Hágase las participaciones de Ley.
La Juez Segundo de Ejecución.
Abg. Abelardo Rafael Royo H.

La Secretaria.
Abg. Mary Elena Farias.