CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION
EXTENSIÓN CARÚPANO
Carúpano, 30 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RK11-P-2002-000002
ASUNTO: RK11-P-2002-000002

AUTO DE REDENCION DE LA PENA POR ESTUDIO Y TRABAJO

Por recibido el presente pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Estudio del Internado Judicial de ésta Ciudad, solicitando se le reconozca al penado WILMER JOSE GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 11.441.396, el cual se encuentra recluido en el Internado Judicial de Carúpano, cumpliendo la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO y se encuentra detenido desde la fecha 21/10/2001, a los efecto de considerar el tiempo de Trabajo realizado con el objeto de redimir la pena a la que ha sido UN (01) AÑO DIEZ (10) MESES Y VEINTIDÓS (22) DÍAS condenado a razón de un día de reclusión por dos (2) días de trabajo, según lo previsto en el Artículo 3ro de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio.

El ciudadano WILMER JOSE GONZALEZ, fue condenado a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO. Durante el tiempo de reclusión ha trabajado desde el día 30/10/2001 hasta 10/11/2003 y desde el 22/08/2004 hasta 25/08/2006, en el área del Taller Manualidades del Internado Judicial de esta Ciudad, que totaliza por Trabajo TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y CATORCE (14) DÍAS, en el Internado Judicial de Carúpano y cumpliendo un horario de trabajo de Ocho (8) horas diarias debiéndose UN (01) AÑO DIEZ (10) MESES Y VEINTIDÓS (22) DÍAS, por redención de trabajo y/o estudio, considerando el tiempo detención CINCO (05) AÑOS, OCHO (08) MESES Y OCHO (08) DÍAS , tiene un tiempo integral de SEIS (06) AÑOS ONCE (11) MESES Y UN (01) DÍA, le falta por cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS Y VEINTINUE(29) DIAS, así se decide.

Ahora bien, de todo lo antes narrado éste Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal, del Estado Sucre. Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA DESCONTARLE al penado WILMER JOSE GONZALEZ, el tiempo de UN (01) AÑO DIEZ (10) MESES Y VEINTIDÓS (22) DÍAS, por la Redención de Pena, que sumado al tiempo de pena cumplida hasta hoy 30/10/2006, tiene un tiempo Integral de SEIS (06) AÑOS, ONCE (11) MESES Y UN (01) DÍA , faltándole por cumplir TRECE (13) AÑOS Y VEINTINUE(29) DIAS, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de Redención de la pena por el Trabajo y Estudio.

En consecuencia se acuerda solicitar a la Unidad Técnica de Apoyo la venia de practicar el examen Psico-social del penado a los efecto de analizar beneficio de ley. Hágase las participaciones de Ley.
La Juez Segundo de Ejecución.
Abg. Abelardo Rafael Royo H.

La secretaria.
Abg. Mary Elena Farias.